SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 29 a 36, el accionante, manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en octubre de 2016, mediante un contrato verbal indefinido; y, es el 1 de diciembre de ese año que se le hizo suscribir un contrato indefinido consignando como fecha de inicio dicha data, para cumplir el cargo de “Supervisor de Producción Área Tissue 1” (sic), siendo que en realidad ocupó el cargo de Operador de Maquina Rebobinadora de Papel.
El 16 de junio de 2021, se le dio memorándum de suspensión indefinida, supuestamente por no haber comunicado que se encontraba contagiado con Covid-19 y que habría estado trabajando poniendo en riesgo a todos los trabajadores de la empresa, suspendiéndole de forma arbitraria e indefinida hasta que presente prueba de laboratorio de PCR negativo de Covid-19; no obstante, pese a presentar la constancia del PCR negativo, no se le recepciona por parte de la empresa, y el jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), le indicó que por órdenes de Gerencia no se le agarraría ningún documento y que no tiene pisada en la empresa; por lo que, el 22 de junio de 2021, solicitó a la empresa su reincorporación mediante nota.
Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/178/2021 de 10 de septiembre, en la cual se conminó a su reincorporación, en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, a su fuente de trabajo en la “EMPRESA PRODUCTOS TEXTILES PREMIER OPERADOR DE MÁQUINA REBOBINADORA, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales” (sic); conminatoria que fue legalmente notificada a la Empresa el 22 de septiembre de 2021, haciendo caso omiso a dicha disposición.
Ante su solicitud de verificación de reincorporación, es que el 15 de octubre de 2021, recién la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba ordenó al Inspector Ronal David Centellas Jemio efectuar dicha verificación; mediante Informe J.D.T.CBBA.SMLV-VR-053/2021 de 18 de octubre, de verificación de cumplimiento, donde se tiene que realizada la misma estableció que no se dio cumplimiento a la conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene: a) La reincorporación de forma inmediata de su persona a su fuente laboral, al mismo cargo de Operador de Maquinaria Rebobinadora Papel en la Empresa “Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.”, con el mismo nivel salarial; b) El pago de sueldos devengados, desde el día de su despido hasta el momento de su reincorporación efectiva y demás derechos sociales; y, c) El pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de defensa, el 5 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 48 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Luis Enrique Bottani Claros, Gerente General, Gabriela Soledad Bolivar, Recursos Humanos auxiliar de licitaciones y María Julia Miranda, Jefe de Producción, todos de la Empresa “Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.”, mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 42 a 43, señalaron que: 1) El 22 de septiembre de 2021, se recibió la notificación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social, referente a la conminatoria de reincorporación de José Carlos Luque Carrasco, otorgando un plazo de tres días para su cumplimiento; es decir, el nombrado debía hacerse presente en las oficinas dentro del plazo señalado, lo que no ocurrió; razón justificada y fundamentada por la cual el mismo no fue reincorporado; 2) El informe es corroborado por nota de 24 de septiembre de 2021 presentado por José Carlos Luque Carrasco al Jefe Departamental del Trabajo que constituye una confesión expresa y se encuentra adjunta en calidad de prueba a la presente acción de amparo; 3) El mismo solicitante de tutela refiere que no ha sido reincorporado por causas no atribuibles a la Empresa antes señalada, ya que no existe prueba alguna que se haya hecho presente en instalaciones de la referida Empresa a fin de ser reincorporado, no existe acta notariada de 23, 24 o 27 de septiembre de 2021 que demuestre que no se le permitió el ingreso a instalaciones de la Empresa mencionada a fin de ser reincorporado; y, 4) El 15 de octubre de 2021, se constituyó en ambientes de la Empresa antes referida el inspector de trabajo, con el fin de verificar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, es en ese sentido que “Jhan Carla Barrancos”, explicó que no se presentó a las instalaciones de la empresa, y también se hizo conocer que trabaja en otra empresa, debiendo tener en cuenta que no se reincorporó a José Carlos Luque Carrasco debido a que no se hizo presente desde el 22 de septiembre de 2021, a la Empresa; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 147/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 49 a 55, concedió la tutela impetrada, consiguientemente se dispuso el cumplimiento de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF 178/2021 de 10 de septiembre y la inmediata reincorporación de José Carlos Luque Carrasco a su fuente laboral en la Empresa “Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.” al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: De la revisión de la conminatoria de reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF 178/2021 antes señalada, se establece que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada y se tiene que el 22 de septiembre de 2021, a horas 10:12, fue notificada la Empresa demandada, con la mencionada conminatoria; sin embargo, no cumplió la orden de reincorporación, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme el informe de 18 de octubre de 2021, elaborada por Ronal David Centellas Jemio, Inspector de Trabajo, omisión que vulnera el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del impetrante de tutela; por lo que, amerita que la Sala Constitucional disponga el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación con carácter provisional, sin que tal determinación defina la legalidad o ilegalidad del despido; toda vez que, se encuentra abierta la impugnación en la instancia administrativa y la ordinaria laboral, que pueden modificar la señalada conminatoria, sin que ello implique desconocer la inmediata ejecución de la orden de reincorporación.