SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 16 a 18, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, los Jueces demandados celebraron la audiencia de juicio oral, pese a que informó la inasistencia de su abogado por su estado de salud, siendo impuesto de manera arbitraria un defensor de oficio, profesional que no era de su confianza y desconocía su caso; resultando insuficientes los quince minutos que le dieron al prenombrado para que revise su expediente; por lo que, asumió una defensa técnica inefectiva que le perjudicó; ya que, no se ejecutó la reconstrucción de los hechos que estaba programada y dichas autoridades ordenaron la realización de los alegatos finales, dictando sólo la parte resolutiva de la sentencia, condenándolo a veinte años de prisión en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 116.I, 117.I y II, 119.II, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se anule obrados, respecto al verificativo de 2 de agosto de 2021; y, b) Se fije fecha de audiencia de juicio oral para “…producir prueba de inspección y reconstrucción…” (sic), así como, la fundamentación de alegatos finales de su causa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de la acción de libertad interpuesta y ampliándolos manifestó que, debió llevarse a cabo una audiencia de inspección, no de reconstrucción como señaló en su demanda tutelar, con el fin de tener mayor certeza sobre la verdad material de los hechos y dilucidar las contradicciones en las declaraciones; empero, ello no ocurrió, y le impusieron un defensor de oficio, contraviniendo el entendimiento que sostuvo la SC “0224/2002” y la SCP 0444/2019-S3 de 13 de agosto, que implica otorgarle un plazo razonable para que el abogado justifique su inasistencia al verificativo de juicio oral; aclarando que, en anteriores oportunidades en las cuales se suspendió la misma, se debió a la inconcurrencia del Fiscal de Materia o de los testigos de cargo.
I.2.2. Informe de los demandados
Ananías Gonzales Ibáñez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Challapata del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante a fs. 24, manifestó que: 1) En atención al principio de celeridad previsto en el art. 178 de la CPE, y al pedido tanto del representante del Ministerio Público como la acusación particular; siendo que, una anterior audiencia de juicio oral fue suspendida, le advirtió al impetrante de tutela que en caso de inconcurrencia de uno de sus abogados sería asistido por un defensor de oficio; por lo que, en la fecha programada instaló dicho verificativo, y si bien, el prenombrado justificó la inasistencia de su defensa técnica material, ello no fue acreditado con ningún certificado médico; y, 2) Se le otorgó al defensor de oficio un tiempo razonable para interiorizarse de los antecedentes de la causa penal y fundamentar sus alegatos, señalándose en ese acto procesal que la lectura íntegra de la sentencia estaba programada para otra fecha; por lo que, actuó en el marco de los principios de protección e igualdad a las partes, sin que hubiese vulnerado en algún momento los derechos del accionante; solicitando se deniegue la tutela pedida.
Mary Cloty Morales Fernández y José Luis Quiroga Camacho, Jueces del aludido Tribunal de Sentencia Penal Primero, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 21 y 22.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Ananías Gonzales Ibáñez, Juez demandado señaló en su informe presentado en esta acción de defensa, que advirtió al impetrante de tutela que se le asignaría un defensor de oficio, si su abogado no concurría a la audiencia programada; en ese sentido, considerando las reiteradas inasistencias del referido profesional, así como, la advertencia y reclamo fundado en la norma de la otra parte, no existió arbitrariedad ni vulneración del derecho a la defensa; ii) El peticionante de tutela presentó a esta instancia constitucional un certificado médico de su abogado, a quien se le diagnosticó infección de las vías urinarias; empero, dicho actuado debió ser puesto a conocimiento de las autoridades demandadas; y, iii) Considerando la sentencia pronunciada en contra del solicitante de tutela resolvió su situación procesal, no resulta posible dejar sin efecto los actos concernientes al juicio oral; ya que, tendría expeditas las vías y recursos que la ley le reconoce para ese fin.