SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

-El accionante- a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de julio de 2021, cursante a fs. 2, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpone la presente acción tutelar al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que mediante la acción de libertad no solo se repara la libertad de una persona sino también el procesamiento ilegal, añadiendo que en el día y hora de audiencia a señalarse, “establecerá” los antecedentes con relevancia jurídica y las vulneraciones constitucionales cometidas por el Juez Técnico hoy accionado, para lo cual alega el principio de informalismo que rige a esta acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

-El accionante- a través de su representante sin mandato, no denunció de forma expresa la vulneración de ningún derecho; sin embargo, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna que lo respalde.

I.1.3. Petitorio

Solicita se señale día y hora de audiencia de consideración de acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 5 a 6 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

-El accionante- a través de su representante sin mandato, en audiencia expuso los hechos que motivan la interposición de esta acción de defensa, manifestando que: a) Instó proceso penal contra David Rubén Huanca Balcázar, el cual radica en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a cargo del Juez Técnico ahora accionado; b) De los actuados de dicho proceso, se tiene que se pronunció la Sentencia “condenatoria”, la cual fue apelada por ambas partes; apelación que hasta la fecha -se entiende de la interposición de esta acción tutelar- no fue remitido ante el Tribunal de alzada correspondiente, lo cual vulnera su derecho al debido proceso; y, c) Al no remitirse la apelación se estaría dilatando la ejecutoria de la indicada Sentencia; por lo que solicitó se ordene al Juez Técnico hoy accionado remitir antecedentes al Tribunal de alzada para que el mismo “…agarre ejecutoria y se ejecute la sentencia en contra del imputado…” (sic).

Ante las preguntas efectuadas por el Juez de garantías, aclaró que Nicolás Mamani Mamani se encuentra en calidad de víctima dentro del proceso penal, e identificó el mismo con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201320540E.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, luego de solicitar al accionante a través del Juez de garantías, se individualice el proceso penal al que hace referencia en su acción de defensa, manifestó que: 1) En el proceso penal, se emitió la “Sentencia 32/2020” de 29 de septiembre, la cual fue apelada y remitida al Tribunal de Alzada el 19 de mayo de 2021, y se encuentra radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que la remisión extrañada por el accionante ya fue cumplida; 2) En el “momento”, se envió el cargo de recepción respectivo a Secretaría de despacho del Juez de garantías para que se verifique la fecha de remisión; y, 3) El “suscrito” es solo uno de los tres jueces técnicos que integran el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 6 vta. a 7 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no requiere de la observación de requisitos formales, pero el accionante tiene la obligación de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula siendo su responsabilidad demostrar la existencia de actos que hayan amenazado o restringido su derecho a la libertad o a la vida; ii) El accionante se limitó a presentar un memorial de acción de libertad que no cumple con los requisitos mínimos que debería contener como tiempo, modo y lugar; cuándo, cómo y dónde fueron vulnerados sus derechos; y, iii) De la revisión de antecedentes, y lo manifestado por el Juez Técnico hoy accionado, se corroboró que efectivamente existe una Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, misma que conforme el cuaderno de altas y bajas fue remitida al Tribunal de alzada el 19 de mayo de 2021, es decir, antes de la interposición de esta acción tutelar; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.