SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2023-S1
Fecha: 03-Ene-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el peticionante de tutela, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2021, a horas 06:00, aproximadamente, en su domicilio particular fue sorprendido por efectivos policiales, quienes allanaron su vivienda y sin mayor razón lo aprehendieron, trasladándolo hasta dependencias de la FELCC de la ciudad de La Paz; donde previamente se informó al comandante de dicha institución sobre el hecho y éste dispuso su “detención” en celdas policiales hasta la presente fecha -entiéndase día de interposición de acción de libertad-, reteniéndolo por más de ocho horas sin que se le haya puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional; además, hace notar que por su condición de agricultor y padre a cargo de menores de edad, no podía estar en la misma celda con otros privados de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerado sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y libertad personal, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y disponga su libertad inmediata, además de verificar si hubiese sufrido vejámenes o tortura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 38 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, pese a su legal notificación conforme consta de diligencia cursante a fs. 8, no asistió para ratificar o ampliar su pretensión.
I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
Douglas Gonzalo Uzquiano Medrano, Director Departamental de la FELCC de La Paz, mediante informe escrito de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 9 a 10 manifestó lo siguiente: a) “Por el reporte efectuado por el sr. Sgto. 1ro. Jose Cruz Sanchez Investigador Asignado al Caso, se tiene que en fecha 16 de marzo de 2021 a horas 08:50 procedió a dar cumplimiento al Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Agustín Condori Zapata, dispuesto por el Dr. Lupe R. Zabala H., Fiscal de Materia y de forma inmediata puso en conocimiento del Director Funcional de las investigaciones referente a la aprehensión, para que dicha autoridad ponga en conocimiento del Juez Natural y esta defina la situación jurídica del Aprehendido.
Por informe verbal del asignado al caso, día de hoy se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares del aprehendido Agustín Condori Zapata y el Juez Natural (Juez 5to. Anticorrupción y Violencia contra la Mujer en suplencia legal de la Juez 4to.) determinó detención preventiva del aprehendido por lapso de 5 meses a cumplirse en recinto Penitenciario de San Pedro” (sic); y, b) No se señala de qué manera se vulneró los derechos y garantías constitucionales denunciados, no existiendo legitimación pasiva y debiendo denegarse la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/21 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: En mérito al carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad, no puede accionarse al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional, toda vez que hacerlo, implicaría duplicidad de fallo, originando disfunción procesal contraria al orden jurídico, además que los actos irregulares cometidos por funcionarios policiales, corresponden ser denunciados ante el Juez cautelar que se constituye en contralor de derechos y garantías frente a posibles actuaciones ilegales o indebidas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 26 de julio de 2022, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de fecha 15 de diciembre de 2022 de (fs.63); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto