SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2023-S1

Fecha: 03-Ene-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta. los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La parte accionante señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el art. 308 del Código penal (CP), se encuentran cumpliendo detención preventiva. A tal efecto, solicitaron cesación a la detención preventiva que fue rechazada en audiencia celebrada el 3 de mayo de 2021.

En tal virtud, interpusieron recurso de apelación incidental y, no obstante, de haber transcurrido una semana a la fecha de presentación de la demanda tutelar, las autoridades demandadas no remitieron el cuaderno de impugnación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegan como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 22, 108 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia que: a) Las autoridades demandadas remitan en el día la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2021; y, b) Se condene a los demandados a la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado se ratificaron en el contenido de su memorial de acción de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Percy Ronald Cámara Rodríguez, Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 23 y vta. y en audiencia señalaron: 1) Los accionantes formularon apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2021 e inmediatamente se ordenó la remisión en alzada conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, de acuerdo al informe de Secretaría, la falta de remisión oportuna se debería a motivos técnicos del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); en merito a ello el 11 de similar mes y año conminaron a la prenombrada funcionaria de apoyo dar cumplimiento a la remisión bajo responsabilidad funcionaria; y,           2) Realizadas las gestiones pertinentes con los responsables del sistema informático se procedió al sorteo digital y el 11 de mayo de 2021 se remitieron los antecedentes a la Sala Penal Primera.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 6/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela solicitada en la vía innovativa, en base a los siguientes fundamentos: i) Los Jueces demandados debieron realizar las gestiones inmediatas ante los problemas técnicos para poder remitir en alzada en el plazo prudencial ampliado de tres días; y, ii) Si bien es evidente que hubiera responsabilidad del personal subalterno, esto no implica que las autoridades jurisdiccionales no ejerzan el control de las labores desempeñadas por el personal subalterno.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de  13 de julio de 2022 (fs. 34), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022 (fs. 38); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo.