SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2023-S1

Fecha: 04-Ene-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 35 a 39 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Luis Gualberto Mamani Quispe en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas, el 15 de junio de 2021 fue notificada para prestar su declaración informativa para luego ser ilegalmente aprehendida por la Fiscal de Materia Sarina Guardia Guardia ahora demandada mediante requerimiento fundamentado de aprehensión de 15 del mismo mes y año; es decir, en el acto se dispuso de manera simultánea ambas actuaciones, sin tomar en cuenta su Memorial de 7 de junio de 2021, donde desvirtuó los riesgos procesales.

De esta manera, fue privada de su libertad con una grave vulneración al derecho a la defensa; por cuanto, la citación efectuada fue a objeto de prestar su declaración informativa, empero, se la aprehendió de forma directa sin que se le otorgue la oportunidad de ejercer defensa alguna.

La representante del Ministerio Público -ahora demandada- como si se tratara de una acción directa en solo un día realizó varias actividades procesales; sin embargo, la supuesta víctima desaparecida, Yusen Noemi Mamani Mendoza siempre permaneció en su domicilio conforme constan las pruebas presentadas mediante Memorial de 7 de junio de 2021 cuando desvirtuó los riesgos procesales, aspectos que no se consideró por la precitada autoridad fiscal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, circulación, dignidad y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 17 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 46 a 47, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y en audiencia señaló: a) Sufrió abuso por parte de la autoridad demandada, quien dispuso la aprehensión y firmó la orden de aprehensión, posterior a la declaración, sin haber realizado la imputación formal, de manera que vulneró el derecho fundamental de la presunción de inocencia como una garantía jurisdiccional; y, b) Su detención fue ilegal, dado que se llevó adelante audiencia cautelar en el que el Juez de control jurisdiccional valoró elementos probatorios, desvirtuándose riesgos procesales otorgándosele medidas sustitutivas a la detención preventiva; en consecuencia, solicita que se establezca responsabilidades a la demandada, y se conceda el pago de daños y perjuicios por la ilegal aprehensión que cumplió atentándose contra su imagen, dignidad, y libertad, debido a que inclusive anoche permitió que un medio televisivo la considere como tratante.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia mediante informe escrito cursante de        fs. 42 a 44 vta., señaló: 1) La demandante de tutela está siendo investigada, por el delito de trata de personas, de una persona desaparecida el 28 de mayo de 2021 contándose con la ficha de información del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) cuyos datos de la sindicada Cielo Zuñiga Quilla se contradecían con los consignados en el acta de declaración informativa; por lo que, se aplicó la norma adjetiva penal sin vulnerar derechos y garantías constitucionales; 2) En el presente caso no se ha vulnerado ningún derecho con relación a la vida y a la libertad; toda vez que, se encuentran en un hecho de víctima del delito de trata de personas, con prueba de la declaración de la víctima y de la denunciante en primera instancia encontrándose en investigación este hecho ilícito; y, 3) No resulta posible ingresar al fondo de la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevea medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que supuestamente vulnera el derecho a la libertad.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 128/2021 de 17 de junio, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) A la conclusión de la declaración recepcionada por el Ministerio Público, se emitió la Resolución de ampliación de imputación formal 23/2021 de 16 de junio, dirigida al Juez Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz y consiguientemente la remisión en calidad de aprehendida; ii) Dicho actuado fue objeto de remisión ante la prenombrada autoridad jurisdiccional quien ejerce el control jurisdiccional a efecto del art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y, iii) Conforme los datos del proceso, en el presente caso existe una autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa de investigación, en consecuencia, no corresponde por esta vía constitucional resolver lo invocado en la presente acción tutelar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 26 de julio de 2022 (fs. 56), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022 (fs. 84); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.