SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 2 a 8, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando Usnayo Zambrana por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra en calidad de víctima producto de la brutal agresión que sufrió por parte del imputado, contra quien se determinó detención preventiva.
El Juez demandado, incurrió en dilación indebida, al no haber remitido oportunamente ante el Tribunal de alzada, dos apelaciones incidentales sobre medidas cautelares que favorecieron al imputado en cuanto a la cesación de su detención preventiva, demora que generó retardación de justicia, impidió el acceso a la justicia y puso en riesgo su vida al favorecer al sindicado con una medida personal de detención domiciliaria. La primera audiencia se llevó a cabo el 20 de abril de 2022, desde esa fecha al presente transcurrieron veinte días; efectuada la segunda audiencia el 3 de mayo del mismo año pasaron nueve días, sin haberse remitido las apelaciones presentadas de su parte, encontrándose en situación de vulnerabilidad.
Al concluir las referidas audiencias la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso que se debería proporcionar fotocopias para la correspondiente remisión al Tribunal de alzada, olvidando el principio de gratuidad donde todo cobro se encuentra restringido; más aún, cuando al presente solo es necesario remitir el disco compacto (CD) de grabación de las audiencias con los oficios ante la Sala Penal de turno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerados los derechos a la vida, el debido proceso, acceso a la justicia y los principios de gratuidad y celeridad procesal, citando al efecto los arts. 15.I, II, III, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que el Juez demandado remita en el plazo de veinticuatro horas las apelaciones interpuestas contra los Autos Interlocutorios 256/2022 de 20 de abril y 306/2022 de 3 de mayo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 12 de mayo de 2022, conforme consta en el Acta de audiencia cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, presente en la audiencia, por intermedio de su abogado con carácter previo señaló que fue informada que ya se remitieron las apelaciones reclamadas en la presente audiencia, por lo cual procedió a retirar la acción de libertad. El Tribunal de garantías arguyendo haber sido promovida la acción de libertad prosiguió la audiencia, concedió el uso de la palabra a la parte impetrante de tutela, quien ratificó el memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia ni remitió informe alguno no obstante a su legal citación que corre a fs. 11.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió en parte la tutela y dispuso que el Juez demandado remita las apelaciones interpuestas en el plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de turno; y, denegó en cuanto al principio de gratuidad toda vez que la parte accionante no fundamentó de ninguna manera, ni mucho menos acreditó la existencia de la vulneración respecto a este principio; bajo los siguientes fundamentos: a) Las audiencias se llevaron a cabo el 20 de abril y 3 de mayo de 2022 en las cuales el imputado Rolando Usnayo Zambrana solicitó la cesación de su detención preventiva dentro el proceso penal que le sigue la hoy accionante en la cual inicialmente se desvirtuó un riesgo procesal y posteriormente el 3 de mayo de igual año a momento de pronunciarse el Auto Interlocutorio 306/2022 se dispuso la cesación de su detención preventiva, contra ambas resoluciones la parte víctima ahora accionante presentó apelación; sin embargo, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; b) Evidentemente se conculcó el derecho a la celeridad con relación a la remisión de las apelaciones anteriormente referidas, si bien es cierto que las partes deben coadyuvar en el envío de los antecedentes también se debe considerar la aplicabilidad de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, así como las recomendaciones efectuadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), que tienen vinculación a la celeridad que se debe imprimir en los trámites judiciales en los cuales la víctima es una mujer como acontece en el presente caso; y, c) Si bien no se contó con copias suficientes y la autoridad jurisdiccional no tiene los mecanismos necesarios para poder obtener copias de las resoluciones, la misma en tal caso podrá remitir obrados en originales al Tribunal de alzada, concluyó que evidentemente se incurrió en dilación injustificada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim