Sentencia Constitucional Plurinacional 0949/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
VOTO DISIDENTE
Sentencia Constitucional Plurinacional 0949/2023-S2
Sucre, 6 de octubre de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 39162-2021-79-AAC
Departamento: Chuquisaca
Partes: Adolfo Vedia Serrudo, Víctor Sifuentes Terrazas, Juan Carlos Romero Durán, Dionicio Hidalgo Nina, Iván Hinojosa Armaza, Jhonny Balcera Paco, Pedro Rolando Huarachi Huanca, Ximena Alejandra Ávalos Vásquez, Sandra Nieves Tintilay, Petra Isabel Zerna Flores, Florinda Machaca Quiroga, Mario Gustavo Hevia Romero, María Esther Valda Zarcillo, Marisabel Chavarría Arroyo, Oscar Laime Rios, Mirna Calderón Cossío, José Luis Llanos Almendras, Judith Vallejos Rodríguez, Silvia Eugenia Peñaranda Jucumari, Felipa Choque Ballejos, Leopoldo Balderrama Arias, Rómulo Huanuco Cacharani, Rosario Pinaya Ortega, Patricia Uribe Gorena, Amanda Oña Castro, Gregorio Núñez Gonzales, Alfredo Carvajal Bernal, Anabet Sara Ábalos Zambrana, Victoria Sosa Mora, Morgan Bonilla Aparicio, Estela Silvia Arandia Salamanca, Edgar Yucra Duarte, Carla Verónica Cepeda Gutiérrez, Verónica Flores Alemán, María Elena Ponce Quiroga, Limber German Soruco Loayza, Zulma Lucas Apala, René Sánchez Cueto, Edgar Remmy Stevenson Zamorano, Silvia Callahuara Arroyo, Elizabeth Mendoza Contreras, Juan Carlos Torrez Mayoral, María Jhenny Taboada Yáñez, Félix Montaño, Justina Navia Quispe e Imma Libertad Guerrero Irala por sí y en representación legal de Benigno Calderón Mancilla, Elías Tarifa Condori, Eliana Judith Llanos Llanos, Patricia Ramos Solíz, María Milena Castro Martínez, Miguel Ángel Méndez Medina, Edgar Rubén Vela Tarqui, Samuel Efraín Pórrez Condori, Adimer William Ancasi Choque, José Fernando Torrico Arévalo, Víctor Hugo Andrade Aguirre, Rosario Pinaya Ortega, Lola Silvia Díaz Martínez y Adhemar Castro Taborga, Patricia Silvia Téllez Bleichner por sí y en representación legal de Mario Barja Padilla, Juan Pablo López Barrero y Armando Omar Mamani Colque, Lined Carolay Terrazas Lira, Arcil Paredes Gonzales, Adolfo Cuellar Abayo, Luz Jhonessy Padilla Soto, Mary Salazar Rejas por sí y en representación de Juan José Ríos Rodas, Erick Gildo Padilla Terán, Luis Condori, Gualberto Tacuchirre Nogales, Soraya Vaca Fuentes contra Zoraida Paola Navarro Arias, Presidente, Elsa Betzabé Laguna Gutiérrez, Vicepresidente y las personas que fungen como Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Políticas de Salud, Secretario de Asuntos Gremiales, Secretario de Cultura, Secretario de Deportes, Secretario de Bienestar Social y los tres Vocales, todos parte del Directorio del Colegio Médico Departamental de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la SCP 0949/2023-S2; por lo que, emite su voto disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo) y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 49/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 156 a 162, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinando CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional, y conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el referido fallo constitucional y DENEGAR con relación a los derechos al debido proceso, y al juez natural, y a los principios de seguridad y legalidad así como al pago de costas, daños y perjuicios disponiendo llamar la atención a los Vocales de la Sala similar Primera, por las razones expuestas.
II.2 El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito pues la obligatoriedad de que los jueces o tribunales de garantías, verifiquen la observancia de lo establecido en los arts. 33 (relativo a los requisitos de admisión) y 53 (respecto a las causales de improcedencia) del Código Procesal Constitucional (CPCo). así, en caso de incumplir con los requisitos de admisión se dispondrá la subsanación de éstos en el plazo de tres días a partir de la notificación al o los accionante con el proveído respectivo; teniéndose por no presentada la acción de defensa en caso de no enmendarse el aspecto observado, situación que no concurre en la presente acción tutelar, pues ante la interposición de la demanda tutelar que nos ocupa, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante proveído de 9 de febrero de 2021, otorgó el plazo de tres días para que acrediten el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, individualicen el acto o hecho que consideraban lesivo, especifiquen de manera clara y precisa los derechos y garantías vulnerados y aclaren su petitorio con base en lo solicitado, disposición que fue respondida con memorial de 17 de igual mes y año, resultando insuficiente tal cual se puede establecer del proveído de 22 de febrero de 2021 que le otorgó nuevo plazo con el mismo fin, actuado que no correspondía de acuerdo a lo supra desarrollado, debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, al evidenciarse una causal de improcedencia, pues la inobservancia de la norma y los preceptos dispuestos para la interposición de acciones de defensa provoca que este Tribunal se halle impedido de efectuar análisis alguno sobre las denuncias realizadas por los accionantes, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por la Fundamentación expuesta, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR la Resolución 49/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 156 a 162, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y DENEGAR la tutela solicitada dejando establecido que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática traída en revisión disponiendo, llamar la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, recomendando que en lo sucesivo ajuste sus actos a procedimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
SALA SEGUNDA