Sentencia Constitucional Plurinacional 0949/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
II. FUNDAMENTACIÓN | SALA SEGUNDA
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 49/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 156 a 162, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinando CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional, y conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el referido fallo constitucional y DENEGAR con relación a los derechos al debido proceso, y al juez natural, y a los principios de seguridad y legalidad así como al pago de costas, daños y perjuicios disponiendo llamar la atención a los Vocales de la Sala similar Primera, por las razones expuestas.
II.2 El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito pues la obligatoriedad de que los jueces o tribunales de garantías, verifiquen la observancia de lo establecido en los arts. 33 (relativo a los requisitos de admisión) y 53 (respecto a las causales de improcedencia) del Código Procesal Constitucional (CPCo). así, en caso de incumplir con los requisitos de admisión se dispondrá la subsanación de éstos en el plazo de tres días a partir de la notificación al o los accionante con el proveído respectivo; teniéndose por no presentada la acción de defensa en caso de no enmendarse el aspecto observado, situación que no concurre en la presente acción tutelar, pues ante la interposición de la demanda tutelar que nos ocupa, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante proveído de 9 de febrero de 2021, otorgó el plazo de tres días para que acrediten el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, individualicen el acto o hecho que consideraban lesivo, especifiquen de manera clara y precisa los derechos y garantías vulnerados y aclaren su petitorio con base en lo solicitado, disposición que fue respondida con memorial de 17 de igual mes y año, resultando insuficiente tal cual se puede establecer del proveído de 22 de febrero de 2021 que le otorgó nuevo plazo con el mismo fin, actuado que no correspondía de acuerdo a lo supra desarrollado, debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, al evidenciarse una causal de improcedencia, pues la inobservancia de la norma y los preceptos dispuestos para la interposición de acciones de defensa provoca que este Tribunal se halle impedido de efectuar análisis alguno sobre las denuncias realizadas por los accionantes, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por la Fundamentación expuesta, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR la Resolución 49/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 156 a 162, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y DENEGAR la tutela solicitada dejando establecido que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática traída en revisión disponiendo, llamar la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, recomendando que en lo sucesivo ajuste sus actos a procedimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano