Sentencia Constitucional Plurinacional 0980/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0980/2023-S2

Fecha: 22-Nov-2023

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La SCP 0980/2023-S2 de 22 de noviembre, declaró CONFIRMAR la Resolución AAC 062/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, realice el pago respectivo de la asignación familiar del subsidio de lactancia equivalente en dinero, por los siete meses faltantes, en el marco del régimen de asignaciones familiares y la jurisprudencia constitucional, salvo que las mismas, por el transcurso del tiempo, ya hubieran sido canceladas, conforme a los fundamentos jurídicos vertidos en el presente fallo constitucional.

Al respecto, el suscrito Magistrado a tiempo de suscribir la SCP 0980/2023-S2, manifiesta su conformidad con la decisión asumida, con la salvedad de que se ordene el pago en efectivo de las asignaciones familiares, y en particular del subsidio de lactancia, toda vez, que conforme a la normativa vigente y aplicable a los hechos sería la Resolución Administrativa (RA) 101/2021 de 31 de diciembre que en el anexo aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, la cual dispone que los pagos de los subsidios de lactancia deben realizarse en especie y no pueden ser pagados en efectivo.

En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente tanto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0894/2018-S3 de 31 de octubre, 0174/2022-S2 de 26 de abril determina que el pago de las asignaciones vencidas deben realizarse conforme a la normativa aplicable “Por lo que, en la vía excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene el deber de conceder la tutela correspondiente, y disponer que la otorgación de las asignaciones familiares se realice conforme a la normativa detallada anteriormente”.

Por lo que, no corresponde el pago en dinero para los subsidios de lactancia, toda vez que pierde el beneficio para el menor, lo que implica una distorsión de la finalidad de las asignaciones familiares.

Finalmente, se observa que el fallo constitucional no se pronunció con relación a la afirmación del defensor de la autoridad demandada, con relación a que habría realizado el pago al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) y que la misma entidad no habría entregado los subsidios. Al respecto, cabe aclarar que la justicia constitucional establece que la parte que afirma una condición la misma debe ser probada, lo cual no se advierte un documento que pruebe lo afirmado por la autoridad edil.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano