SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2023-S1

Fecha: 24-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2023, cursante de fs. 76 a 82, y subsanación de 03 de julio del mismo año, corriente de fs. 92 a 94, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la licitación pública CUCE: 14-0906-10-512981-1-1, se contrató a la empresa Investigación Desarrollo y Tecnología Corporation S.R.L. (IDT Corp.), para la provisión de 200 motores de GNV y cumpliendo las obligaciones generadas, se contrató una póliza de caución con la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., para garantizar el cumplimiento del contrato suscrito entre IDT Corp. y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

El 2015 la mencionada Gobernación Departamental dispuso la resolución del contrato suscrito con IDT Corp., solicitando la ejecución de esa póliza de garantía, por su parte, la Compañía aseguradora pese a que se demostró que no existía dicho incumplimiento ejecutó la garantía; con esos antecedentes se instauró proceso ejecutivo por parte de la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. contra IDT Corp., radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la Capital, proceso que ya se encuentra con Sentencia ejecutoriada. 

Señala que paralelamente, la accionante tiene otro proceso contencioso administrativo contra la Gobernación Departamental de Tarija, obteniendo dentro de éste la Sentencia 08/2018, donde se declara probada en parte la demanda y dispone la nulidad de la resolución del contrato, dispuesto por la indicada Gobernación, como también los actos posteriores, entendiéndose como actos posteriores a la disposición de ejecución de la póliza de garantía, determinación que fue confirmada por el Auto Supremo 392/2019, al declararse como infundado el recurso de casación formulado por la referida Gobernación Departamental.

En base a las Resoluciones obtenidas en el proceso contencioso administrativo referidas en el anterior párrafo, se presentó por la hoy solicitante de tutela una excepción perentoria, por causal sobreviniente que fue resuelta por el Juzgado Público en lo Civil y Comercial Décimo Segundo, donde mediante Auto Interlocutorio de 03 de enero de 2023, rechazó la excepción perentoria; por lo que, en uso de sus derechos se formuló recurso de apelación fundamentada misma que fue rechazada por ser extemporánea por el referido Juez, con el argumento de que el Auto Interlocutorio emitido sería un auto simple y no definitivo, es así que interpuso recurso de compulsa contra el mencionado rechazo, que fue resuelto por los Vocales demandados a través de Auto de Vista de 21 de abril de 2023, determinándose la ilegalidad del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a la doble impugnación y a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela a su favor, y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista de 21 de abril de 2023 y se pronuncie uno nuevo declarando su legalidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 14 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 157; en presencia de la parte accionante y terceros interesados y ausente los Vocales demandados, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el abogado de la parte accionante ratificó todos los argumentos expuestos en el memorial del amparo constitucional y en el desarrollo de la audiencia amplió sus argumentos, indicando lo siguiente: a) La lesión del debido proceso radicaría en la fundamentación en el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, declarando ilegal la compulsa, con un argumento muy simple basado en que se trataría de un auto interlocutorio simple, porque no ha resuelto el fondo de la causa; y, b) Por otra parte, el  impetrante de  tutela solicita se considere en el presente caso la emisión de una medida precautoria para evitar que el procedimiento continúe con el remate de su inmueble.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Edgar Balderrama Balderrama y Wilder Velasco Canelas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no presentaron informe alguno pese a su legal citación conforme consta a fs. 97 y 98, y tampoco asistieron a la audiencia programada para el efecto.

I.2.3. Terceros Interesados