SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2023-S1
Fecha: 18-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 24 a 28, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Wilder Ricardo Méndez -ahora peticionante de tutela- por el delito de robo agravado, el acusado se sometió al procedimiento abreviado, siendo condenado por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- a tres años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario Palmasola de referido departamento, misma que viene cumpliendo desde el 15 de agosto de 2017. Habida cuenta que ya tenía antecedentes penales, no pudo acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena; por lo cual, tuvo que cumplir el tiempo total de la condena; es decir, los tres años de prisión impuestos en su contra, los cuales, hasta el 15 de referido mes de 2020 ya los tuvo por cumplidos; trascurriendo fuera de ellos, otro año y siete meses más hasta la presentación de la acción de libertad, peregrinando y sin poder lograr su libertad por cumplimiento de condena.
En razón a ese panorama, presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, entre otros, el memorial de 4 de febrero de 2022 solicitando su libertad por cumplimiento de condena, sin obtener respuesta alguna hasta la presentación de la acción de libertad; por lo que, se vio obligado a interponer la presente acción tutelar denunciando al Juez y al Secretario ambos de dicho Juzgado y a la Fiscal de Materia, por haber incurrido en los siguientes agravios:
El Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- de manera ilegal e indebida incurrió en dilación respecto a su solicitud de libertad, por cuanto, no dio respuesta a su memorial de 4 de febrero de 2022 y no dictó la resolución correspondiente con relación a dicho pedido, debido supuestamente al extravío del expediente de la causa por negligencia del personal subalterno a su cargo, teniéndolo hasta la fecha en un total estado de indefensión y violando sus derechos constitucionales, las garantías al debido proceso, a la defensa, al principio de seguridad jurídica y al principio de celeridad procesal.
El Secretario del Juzgado supra citado -ahora codemandado- no remitió la sentencia condenatoria y la ejecutoria de su causa ante el Juez de Ejecución Penal de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz y provocó dilación excesiva en la gestión del trámite de su libertad por cumplimiento de condena, brindó una mala información al ahora impetrante de tutela, el cual tuvo que recurrir ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital de referido departamento y la propia Fiscalía Departamental para seguir el rastro de su expediente, concluyendo inequívocamente que el mismo se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del mencionado departamento; sin embargo, el secretario continúa rechazando los memoriales del ahora accionante alegando que el trámite no se encuentra en dicho Juzgado y que tiene recargas labores, tuvo más de cuarenta días para buscar el expediente, sin éxito; aspecto que, incide en la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, al estar extraviada su sentencia condenatoria, no puede acogerse al beneficiado de la libertad por cumplimiento de sentencia, ni a ningún beneficio en el marco de la normativa penal vigente.
Finalmente, mencionó que el 4 de abril de 2022, se desarrollaron jornadas judiciales y, no fue llamado por ningún juzgado para que se resuelva su situación jurídica, y al parecer, ni siquiera estuvo en la lista como detenido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- le otorgue libertad inmediata por cumplimiento de condena.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2022, según consta el acta cursante de fs. 31 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los mismos términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señalo que: a) Se encuentra detenido cumpliendo una condena de tres años de prisión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, el cual, quedó acreditado mediante el certificado de permanencia y conducta que adjuntó al presente proceso; b) La Sentencia de condena fue emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital de citado departamento, dentro del proceso penal seguido en su contra, en el cual se sometió al procedimiento abreviado; c) Son cerca de cinco años que se encuentra recluido, alrededor de dos años más allá de la pena impuesta en su contra, tiempo en el cual viene peregrinando en busca de su libertad por cumplimiento de condena, teniendo que recurrir ante los Juzgados en los que supuestamente estuviera su expediente, e incluso, ante la Fiscalía Departamental para dar con el paradero de su expediente; d) Luego de un largo suplicio en busca de su expediente, pudo verificar en el libro de ingreso de causas de medidas cautelares, que el referido expediente se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, pero, fue extraviado por negligencia del Juez y Secretario ahora demandados; e) Lo dejaron en total indefensión ya que en el Juzgado en el que radica su expediente, no le reciben sus memoriales, manifestándole que el expediente se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mencionado departamento; razón por la cual, recurrió a la instancia constitucional para que a través de la acción de libertad de pronto despacho, se le restituyan sus derechos y encuentre su libertad; y, f) Tampoco expresó en la audiencia de garantías, agravio alguno atribuible a la Fiscal de Materia.
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas y el funcionario de apoyo jurisdiccional
Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presento informe escrito, y no asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 54.
Eliceo Ismael Quispe Cruz, Secretario del Juzgado supra citado, no presento informe escrito, y tampoco asistió a la audiencia de la presente acción de defensa, pese a su legal notificación, cursante a fs. 53.
Mariela Toledo Duran, Fiscal de Materia, no presento informe escrito; empero, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El caso data de la gestión 2017, cuando ella fungía las funciones de Fiscal en la unidad de flagrancia, funciones que a la fecha no las cumple, encontrándose actualmente en la Unidad de Delitos Patrimoniales, es decir, que ya no es la fiscal a cargo del caso; 2) No obstante, revisada la base de datos del Ministerio Público, evidenció que el caso se encuentra cerrado con la salida alternativa del procedimiento abreviado, acto procesal realizado el 28 de noviembre 2018, estando a la fecha archivado el expediente; 3) Librada como se tiene la sentencia en contra del ahora accionante, correspondía que solicite la suspensión condicional de la pena, al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para beneficiarse con dicho beneficio; sin embargo, no se advierte que hubiera presentado el escrito de solicitud correspondiente, siendo la autoridad jurisdiccional, la que debe señalar la suspensión condicional de la pena, siempre que no cuente con sentencia ejecutoriada anteriormente; 4) Siendo que, de propia voz del abogado del ahora peticionante de tutela, no presentó ninguna solicitud de suspensión condicional de la pena, este proceso es subsidiario; y, 5) El Ministerio Público cumplió al otorgar la salida alternativa del procedimiento abreviado para que el ahora impetrante de tutela acceda a la Sentencia de tres años de prisión, siendo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional y del abogado del ahora accionante, materializar el acceso a los beneficios que la ley le otorga para la salida alternativa; por lo cual, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 06/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 35 vta., a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de emitida la presente reso