SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2023-S2
Fecha: 22-Feb-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 12 a 15 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 11 de febrero de 2021, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares y de procedimiento abreviado, acto procesal en el que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio de dicho departamento, dictando sentencia condenatoria.
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, solicitó le extiendan una copia digital del indicado verificativo; empero, mediante providencia -no señaló fecha- la referida autoridad judicial manifestó que no contaba con herramientas de grabación para el fin impetrado; por lo que, mediante escrito recepcionado el 21 de octubre del mismo año, pidió se le notifique con la Sentencia de 11 de febrero del citado año, para computar el plazo de interposición de la apelación restringida; solicitud que mereció el proveído de 22 de igual mes y año, debiendo “…estarse conforme a los antecedentes del proceso…” (sic); determinación contra la cual planteó reposición, recurso que también envió vía WhatsApp al “oficial de diligencias” del mencionado despacho, mismo que no fue atendido, generando dilación indebida en la tramitación de su causa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Juez demandado responda a su recurso de reposición planteado el 26 de octubre de 2021; y, b) La mencionada autoridad emita la autorización para la notificación con la Sentencia íntegra de 11 de febrero del citado año, a objeto de computarse el plazo para la interposición del recurso de apelación restringida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 27 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, su recurso de reposición fue presentado mediante el buzón judicial; empero, aquel no fue atendido.
I.2.2. Informe del demandado
Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2021 -después de instaurada la audiencia de garantías-, cursante a fs. 39 y vta., señaló que: 1) El 11 de febrero del referido año, celebró la audiencia de procedimiento abreviado, en el que pronunció la Sentencia de la indicada fecha, condenando al impetrante de tutela a treinta años sin derecho a indulto, por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 252 bis del Código Penal (CP), habiéndose expedido el mandamiento de condena, a pedido de los sujetos procesales, quienes renunciaron a “plazos procesales”; en consecuencia, se ejecutorió dicha determinación; en tal razón, no incumbía notificar con la indica Sentencia íntegra al prenombrado; 2) Respecto al recurso de reposición pendiente de resolución, su jurisdicción no cuenta con Oficina Gestora de Procesos; en ese sentido, la fotografía del memorial enviado por el peticionante de tutela al celular de la Oficial de Diligencias del despacho judicial a su cargo, no podía ser atendido, ante la falta del buzón judicial; y, 3) Con similares fundamentos, el solicitante de tutela presentó una primera acción de libertad, en la que se denegó la tutela pedida.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal, en la audiencia de garantías señaló que: i) El accionante no estaba con detención preventiva, sino cumpliendo la sanción impuesta en la Sentencia condenatoria ejecutoriada; y, ii) En cuanto a la respuesta del memorial que presentó el 25 de octubre de 2021, a través del buzón judicial; ese sistema no estaba habilitado para la provincia de Villa Tunari, donde se tramitaba la causa penal en cuestión; por lo que, se desconoce si dicho escrito llegó a conocimiento del Juez demandado; en tal razón, solicitó la denegación de la tutela pedida.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 27 vta. a 30, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los documentos adjuntos en la presente acción de libertad, consistentes en los memoriales presentados el 21 y 26 de octubre de 2021, los cuales gozan de presunción de verdad al no haber sido controvertidos por el Juez demandado, quien no presentó informe ni asistió a la audiencia de garantías; asimismo, en atención al Auto de 11 de febrero del citado año, pronunciado por la aludida autoridad, se resolvió la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, dictándose Sentencia condenatoria en contra del accionante; por lo tanto, la detención que alegó este no era ilegal pues obedece al cumplimiento de dicha determinación; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en casos de conculcación al principio de celeridad cuando esté vinculado al derecho a la libertad, deviniendo en dilaciones indebidas que retardan o no resuelven la situación jurídica de quien estaría privado de libertad; y, c) En el caso concreto, por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, el peticionante de tutela pidió su notificación con la Sentencia a objeto de computar el plazo para la interposición de la apelación restringida; que fue atendida mediante proveído de 22 de igual mes y año, ordenando que debía estar a los datos del proceso; contra el cual planteó recurso de reposición interpuesto a través del buzón judicial “…y comunicado por intermedio del WhatssApp al Oficial de Diligencias…” (sic); en ese sentido, no hubo certeza si dicho escrito fue de conocimiento del referido Juez; ya que, de acuerdo a lo manifestado por el Fiscal de Materia asignado al caso en la audiencia de garantías, no había ese sistema en provincias; además, la literal que adjuntó el peticionante de tutela con la captura de imagen de una conversación de WhatsApp, en la que envió copia digital del recurso de apelación, se desconoce si el número receptor corresponde a algún oficial de diligencias; y, d) En el supuesto que la citada autoridad judicial incurrió en dilación de la tramitación de dicha impugnación, esa vulneración a la celeridad, no estaba relacionada a la libertad del solicitante de tutela; ya que, su privación de libertad emergió por lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2021.