SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-S4
Fecha: 07-Feb-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2022, cursantes de fs. 2073 a 2088; y, de subsanación de 30 igual mes y año (fs. 2090 a 2091), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 2 de julio de 2021, formalizó demanda arbitral ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CCAC-CAINCO) contra Kintas Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), pidiendo se señale plazo para que la sociedad “absorbente o deudor” constituya caución de sus derechos, la nulidad de la adenda de 21 de febrero de igual año y de la cláusula quinta del contrato de 7 de febrero de 2018; y, la determinación del precio y plazo de la venta del predio El Milagro; pretensión, que fue contestada negativamente y reconvenida, solicitando la restitución de los pagos realizados a su nombre y del monto invertido, pago de multa contractual e intereses, resueltos a través de Laudo Arbitral de 13 de enero de 2022, que declaró improbada la mencionada demanda principal y probada la reconvencional; por ello, interpuso recurso de nulidad del indicado laudo arbitral, absuelto por Resolución 48 de 20 de abril del mismo año; empero, sin otorgar ninguna razón para imponer arbitrariamente “una pena exorbitante” ni fundamentación sobre el valor de la prueba pericial, documental y testifical; y, respecto a la inexistencia de “daño con respecto al demandante”; por ende, se atentó al debido proceso al proporcionar una motivación aparente, por no responder ni remotamente a la problemática planteada, vulnerando frontalmente el orden público, económico, social y político, usurpando la competencia de los jueces ordinarios en lo concerniente a la legalidad de la fusión entre las sociedades Kintas S.R.L. y Nicapolis S.R.L., que no observó lo dispuesto en los arts. 406 y 407 del Código de Comercio (CCo).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, sin mencionar cita alguna de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 48 de 20 de abril de 2022, ordenando a la autoridad demandada emitir una nueva que declare la ilegalidad de la fusión entre las sociedades Kintas S.R.L. y Nicapolis S.R.L., por no respetar las normas de carácter público del Código de Comercio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2022, según consta en el acta que cursante de fs. 2121 a 2131, presentes la parte impetrante de tutela, el tercero interesado de la Inmobiliaria Kintas S.R.L.; y, ausentes la autoridad judicial demandada y Carlos Rolando Pacheco Serrate –hoy tercero interesado−, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro su demanda de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación alguna de los sustentos normativos o fácticos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Camila Paniagua Ferrufino, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, a través de memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 2118 a 2120 vta., informó lo siguiente: a) La accionante, no manifestó que medio probatorio no fue correctamente apreciado para proceder la nulidad del Laudo Arbitral de 13 de enero de 2022; así como, la trascendencia de la supuesta omisión; y, b) No fue parte de los agravios de la impugnación interpuesta contra la precitada Resolución, el tema de la legalidad o ilegalidad de la fusión de las sociedades Kintas S.R.L. y Nicapolis S.R.L.; por ende, corresponde desestimar la presente acción tutelar por inobservancia del principio de subsidiariedad.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fernando Vaca Menacho, en su calidad de presentante de la Inmobiliaria Kintas S.R.L., mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 2111 a 2117, manifestó lo siguiente: 1) La motivación respecto a la reducción de la multa a fa