SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elian Barra Ramírez, por la presunta comisión del delito relacionado con la Ley 1008; se estableció su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación contra la cual, el 19 de agosto de 2021 interpuso recurso de apelación incidental; el mismo que ante la inasistencia de la defensa técnica fue confirmado en el Tribunal de alzada; sin embargo, hasta la fecha, no se devolvieron antecedentes al Juzgado de origen.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a una respuesta pronta, al debido proceso, a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la potestad de impartir justicia; citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que en el día se proceda a la devolución del legajo de apelación al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz; y, b) Se llame severamente la atención al Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del referido departamento por la dilación en cuanto a la devolución de los actuados procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 y vta., en ausencia de los sujetos procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe del servidor público demandado

Juan Víctor Gonzáles Amaru, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo que siguiente: 1) El impetrante de tutela, no señaló de forma expresa si la interposición de la acción de defensa se debió a motivos por los que su vida estaría corriendo peligro, estaría siendo ilegalmente perseguida, procesada y privada de su libertad; 2) Al no estar correctamente planteada la pretensión y ya que tampoco se tiene un petitorio congruente, existe una falta en la fundamentación de la acción tutelar interpuesta;         3) Hace mención una dilación; sin embargo, no explica el nexo causal y de qué manera se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; 4) El solicitante de tutela, denuncia la demora en la devolución de antecedentes; empero, no señala cuál es la norma jurídica que determina el plazo en el que se deben devolver los mismos; 5) El accionante, aseveró el desarrollo de audiencias de apelación de medidas cautelares; no obstante, dentro de la tablilla de audiencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo se llevaron a cabo, cinco audiencias de apelación incidental referidas a los numerales contenidos en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y ninguna relativa al art. 251 del CPP ni relacionadas a delitos de sustancias controladas; 6) Según el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) consta la existencia de un proceso penal por el delito de sustancias controladas, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, que hubiera sido remitido a la Sala Penal el 19 de agosto de igual año; por lo tanto, su persona carece de legitimación pasiva; puesto que, tampoco actuó en suplencia legal de dicha Sala; consiguientemente, no tiene la responsabilidad de transcribir el acta de audiencia ni devolverla al juzgado de origen, y por lo mismo, carece de legitimación pasiva; y, 7) Se tiene que el mismo impetrante de tutela, un día antes de la audiencia de la presente acción de defensa, interpuso un segunda acción contra el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda, incurriendo en deslealtad procesal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 182/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela planteó una acción de libertad contra el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del referido Tribunal; siendo que, este sería el suplente, lo que no se demostró; por lo tanto, existe ausencia de legitimación pasiva en la activación de la presente acción de defensa; ii) La legitimación debe ser establecida en la identificación plena del funcionario de apoyo jurisdiccional que se encuentre con la tramitación del proceso, donde se llevan cabo las actuaciones del mismo, conforme lo establece la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Penal; y, iii) No se cuenta con certeza de lo demandado por el solicitante de tutela; dado que, no acompañó ningún elemento o medio de prueba que pueda establecer la veracidad de que la apelación presentada sea de carácter cautelar o incidental; y, tampoco se pudo verificar que esta, hubiera sido de conocimiento y sustanciación de la referida Sala.