SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2023-S2

Fecha: 28-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 10, los accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de ser aprehendidos en el operativo policial denominado “FENIX”, por un hecho criminal de asesinato perpetrado el 21 de julio de 2022, el Comandante Departamental de Policía de Pando -demandado-, sin resguardar su información privada bajo el principio de reserva, reveló sus identidades, mostrando sus fotografías con sus nombres completos -con excepción de AA-, en la conferencia de prensa desarrollada el 7 de agosto de igual año, en presencia de medios televisivos, aludiéndoles como criminales.

Dicha exposición se realizó en acto público, sin que hayan dado ningún tipo de consentimiento, abstrayéndose de la debida reserva sobre sus datos personales, que debía garantizarse por su condición de menores de edad, quedando registradas y publicadas en las redes sociales, tanto de la página web de dicha entidad policial como de los medios de comunicación concurrentes al indicado acto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la privacidad, a la imagen, a la honra, a la dignidad y a la reputación, citando al efecto los arts. 21.2 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos lesionados, y que “…la Autoridad de Regulación y Fiscalización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), se ordene toda interacción y la detección y en consecuencia se realice la eliminación definitiva y de todas las redes sociales, todo lo expuesto referente a los nombres e imagen facial en la que se denotan los adolescentes” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron los argumentos del memorial de la acción tutelar, y ampliándolos manifestaron que, si bien se tiene del informe presentado el 31 de agosto de 2022, por la autoridad demandada, que se hubiera eliminado las publicaciones de la página del Comando Departamental de  Policía de Pando, y de todas sus redes sociales; sin embargo, no se tiene una certificación que indique la supresión total, debiendo constarse con un respaldo documental de parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasporte (ATT), la cual certifique que ya no existe tal publicación.

I.2.2. Informe del demandado

Julio Renán Monroy Chuquimia, Comandante Departamental de Policía de Pando, por informe presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 18 a 20, y en audiencia de garantías a través de sus abogados, expresó que: a) Fue convocada una conferencia de prensa el 7 de ese mes y año, como respuesta a la sociedad sobre el trabajo que vino realizando la institución que representa, tomándose en cuenta los recaudos respectivos de protección de la identidad de los adolescentes aprehendidos, resguardando sus derechos y garantías constitucionales; b) La Defensoría del Pueblo ni algún familiar de los peticionantes de tutela se apersonaron al citado Comando Departamental con objeto de la develación de imágenes y datos personales vertidos en dicho informe público, ni se advirtió exposición sobre el daño moral emergente de la errónea publicación; pese a ello, su persona respetuoso de la norma y velando por los derechos y garantías constitucionales, instruyó la supresión de las referidas divulgaciones de la página web de la señalada entidad policial, en la plataforma virtual Facebook; y, c) Según el art. 154 del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA), cuando se difunda noticias que involucren a niñas, niños y adolescentes, sobre la protección de la imagen y de la confidencialidad, es responsabilidad de los medios digitales y de comunicación no exhibirlos, careciendo su persona de tuición sobre los mismos; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 001/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que los argumentos vertidos por los impetrantes de tutela a través de su representante, cuestionaron la actuación del Comandante Departamental demandado; sin embargo, en el petitorio requirieron ordenar a la ATT la eliminación definitiva de sus nombres e imágenes de todas las redes sociales, advirtiéndose la falta de plena coherencia de la causa petendi con el petitum, ni existió un adecuado nexo de causalidad entre los alegatos de la pretensión, los hechos y los derechos a fin de analizar y resolver en el fondo el problema jurídico activado, limitándose los nombrados a enumerar sus derechos transgredidos -sin indicar como fueron vulnerados-; además que, un juez está obligado a conferir solamente sobre lo que se le pidió.