SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado el debido proceso en sus componentes de celeridad, igualdad y tutela judicial efectiva; así como, de sus derechos a la privacidad e intimidad; toda vez que, usando de manera abusiva un arbitrario mandamiento de embargo; un funcionario judicial, procedió a ingresar a su domicilio con llave en mano, cuando él se encontraba ausente, y sustrajeron varios artículos.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y el debido proceso
En referencia al debido proceso, la SCP 1024/2019-S4 de 4 de diciembre, indica: “…La SCP 1665/2012 de 1 de octubre, señaló lo siguiente: ʽLa Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido procesoʹ.
En relación a la denuncia de la vulneración de derechos mediante un indebido procesamiento la SCP 1566/2013 de 16 de septiembre, refirió que: ʽ(…) cuando se denuncia la existencia de un indebido procesamiento a través de la acción de libertad (…) la jurisprudencia constitucional a través de la SCP de 0505/2013 de 18 abril, ha reiterado el entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre entre otras, señalando que: «…la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes» (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras)ʹ .
La SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, citando a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, ha señalado las condiciones por las cuales la acción de libertad se puede activar ante el reclamo de un indebido procesamiento que lesiona el derecho a la libertad personas y de locomoción, indicando que: ʽ(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertadʹ” (las negrillas son nuestras.
Bajo dicho entendimiento, se concluye que, el debido proceso únicamente es tutelable mediante la acción de libertad, en los supuestos en que, se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, encontrándose expedita la vía de la acción de amparo constitucional en los demás casos.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció como lesionado el debido proceso en sus componentes de celeridad, igualdad y tutela judicial efectiva; así como, de sus derechos a la privacidad e intimidad; toda vez que, usando de manera abusiva un arbitrario mandamiento de embargo; un funcionario judicial, procedió a ingresar a su domicilio con llave en mano, cuando él se encontraba ausente, y sustrajeron varios artículos. Ante lo cual, presentó dos memoriales reclamando el uso indebido y arbitrario del mandamiento señalado.
Previo a resolver la problemática venida en revisión, corresponde revisar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, en la cual, se establece que la protección que brinda la acción de libertad, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido; sino, solo a aquellos supuestos en los que problemática se encuentra directamente vinculada con los derechos a la libertad o a la vida, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a dichos derechos, utilizar otras vías constitucionales pertinentes.
Así en el presente caso, la relación precedente permite concluir que, los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso, como es el supuesto uso arbitrario de un mandamiento de embargo, contra el cual además interpuso una “nulidad” ante el Juzgado a cargo de la causa, como se afirma en la presente demanda, no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad del accionante, pues no se cuenta con evidencia alguna que como consecuencia del mismo, se hubiera restringido la libertad del mismo.
En el marco previamente descrito y estando establecido que las lesiones acusadas al debido proceso, a efectos de ser atendidas vía acción de libertad, deben encontrarse imprescindiblemente ligadas con los derecho a la libertad o a la vida, lo que, tal como se demostró precedentemente, no ocurre en el caso concreto; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada; pudiendo la parte solicitante de tutela, acudir a la acción de amparo constitucional, solicitando se resguarde el debido proceso y los demás derechos que denuncia como lesionados y se tramite su pretensión en el marco de la normativa aplicable al caso concreto una vez se concluya la activación de todos los medios de reclamación, en virtud del principio de subsidiariedad, que rige para el mencionado mecanismo de defensa constitucional, que constituye la vía idónea y eficaz para la tutela del debido proceso cuando no se halla vinculado directamente con derecho a la libertad.
Finalmente en cuanto a los demás derechos denunciados como vulnerados, los mismos no se encuentran protegidos por esta acción de defensa.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.