SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0010/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2023-S4

Fecha: 14-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal injusto seguido en su contra, estuvo siete meses con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la presunta comisión del delito de estupro. Actualmente ya lleva dos meses de su detención domiciliaria, las veinticuatro horas, sin salidas laborales, la cual fue determinada a través de Auto de Vista 681/2020 de 28 de diciembre, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando el Auto interlocutorio 463/2020 de 15 del año prenombrado; consiguientemente, solicitó la modificación de esta medida a efectos de que la autoridad pueda autorizar sus salidas laborales; ya que necesita concluir una obra considerando su ocupación de albañil, a fin de ejercer su derecho al trabajo.

En consecuencia, desarrollada la audiencia el 21 de febrero de 2021, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto interlocutorio “51”/2021 –lo correcto es 53– declaró infundado el incidente de modificación de sus medidas cautelares; por ello, en dicha audiencia al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso Recurso de apelación incidental, recayendo en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, siendo resuelto por la autoridad ahora demandada a través del Auto de Vista 135/2021 de 19 de marzo –hoy impugnado– en el cual se declaró admisible el recurso de apelación y en el fondo infundadas las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución apelada; en vía de complementación y enmienda esta autoridad refiere que, solo cumple con el principio de legalidad, señalando que la víctima es menor de edad, aplicando la Ley por encima de la Constitución Política del Estado; es decir, ya se lo da por culpable y merecedor de una detención domiciliaria, rompiendo el principio de inocencia, ya que no cuenta aún con una sentencia ejecutoriada; cuando el bloque de constitucionalidad es claro al ordenar la primacía de la Norma Suprema sobre cualquier otra disposición normativa.

Es así que, plantea la presente acción de libertad con carácter “inovativo” conforme el art. “225” de la Constitución Política del Estado (CPE), pretendiendo que el Vocal demandado cumpla con sus funciones establecidas en la Ley Fundamental, como autoridad jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad, a la prevalencia, congruencia de las resoluciones, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, 47, 115.II, 116.I y 410 de la CPE. 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada, a que emita un nuevo auto de vista respetando la supremacía constitucional, conforme el art. 46.I de la Norma Suprema; asimismo, se restablezca la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, presentes la parte solicitante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogada, se ratificó íntegramente en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliandolo señaló que: a) El Hecho que se considera como agravio en el presente caso, es el Auto de Vista 135/2021, emitido en audiencia de 19 de marzo de "2012" por la autoridad ahora demandada, en atención a la apelación de modificación de su medida cautelar, denuncia dos extremos: 1) Dicho Auto hace referencia a que la Jueza ha obrado y abundado de forma lógica su Resolución; además, que estaría siguiendo bajo el principio de legalidad conforme el art. 398.9 CPP; 2) Asimismo, en esta Resolución refiere que se tiene que considerar que la víctima es una menor de edad; b) Estos dos extremos que rompen y quebrantan lo establecido por el art. 410 de la CPE, misma que está por encima de las leyes que aplica como fundamento la autoridad demandada, para resolver la solicitud de autorización de su salida laboral, siendo que el derecho al trabajo es un derecho humano previsto en el art. 46.I de la Ley Fundamental; c) Este Auto al dar por bien hecho la supuesta autoría de su persona, al establecer que por la gravedad del hecho (estupro) al tratarse de una menor de edad, no llegaría a trabajar, lesionando el principio de presunción de inocencia, extremos y fundamentos que carecen de congruencia con todo lo que marca y ordena la Constitución Política del Estado, contando con supremacía frente a otras normas vigentes, vulnerando su derecho al trabajo, d) Aclaró que no se está pidiendo el cese de su medida cautelar simplemente se solicitó salida laboral, considerando que lleva nueve meses con una medida cautelar; y, e) La presente acción de defensa tiene por objeto realizar la acción “reparadora”; tomando en cuenta de que el hecho ya fue consumado con la decisión asumida por el Auto de Vista hoy impugnado.   

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Grover Jhonn Cori Paz, Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 24 de marzo de 2021, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: i) Respecto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia, referente a que en esta causa se encontraría como víctima una menor de edad; pues, es indispensable tomar en cuenta que este Tribunal de alzada ha realizado un fundamento conforme a los antecedentes de esta causa, considerando todos los elementos presentados por el acusado, quién afirma que, "la naturaleza de la presente acción tiene carácter innovativo por cuanto lo que se pretende que la autoridad jurisdiccional accionada cumpla con sus funciones de aplicar la CPE, como autoridad jurisdiccional..." (sic), por ello, la suscrita autoridad judicial ha enmarcado su decisión bajo el principio de legalidad, previsto por el art. 180.I de la Norma Suprema y el art. 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, que se ha confirmado la Resolución apelada; ii) Por otro lado, refirió que si el imputado no puede proveer sus necesidades económicas o de su familia, se podrá autorizar su salida en jornada laboral conforme el art. 391 BIS de la norma adjetiva penal; sin embargo, en audiencia éste no habría demostrado dicho extremo, teniendo presente el principio de la inversión de la prueba en este caso, tratándose de una modificación de medida cautelar; es decir, que los mismos debieron acreditar los fundamentos de su pretensión; iii) También se tomó en cuenta el test de proporcionalidad, ya que en el caso de autos se tiene como víctima a una menor de edad, lo que derivaría la tramitación de la presente causa con perspectiva de género; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.   

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos; a) Se evidencia un memorial solicitando la modificación de medida cautelar realizada por César Mamani Churqui ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el cual ha sido resuelto en audiencia de 22 de febrero de 2021, emitiéndose el Auto Interlocutorio 53/2021 declarando infundado el incidente de modificación de detención domiciliaria, no dando lugar a la salida domiciliaria solicitada por el ahora accionante; b) Contra el referido Auto se presentó recurso de apelación incidental remitida a la Sala Penal Cuarta y resuelta por Resolución 134/2021 de 19 de marzo, confirmando el Auto interlocutorio 53/2021; y, c) En esa audiencia, la parte impetrante de tutela en su argumento refiere que, lo que solicita es la restitución del derecho al trabajo del acusado; sin embargo, debe tenerse presente lo establecido por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el cual establece que la acción de libertad procede cuando cualquier persona cree que su vida está en peligro, ilegalmente perseguido, indebidamente procesado e privado de libertad procesal; ahora la parte solicitante de tutela no señaló que este derecho al trabajo se encuentre vinculado a su derecho a la libertad, más aún cuando la parte accionante ha señalado que lo que solicita es que se restablezca el derecho al trabajo, derecho fundamental consagrado en el art. 47 de la CPE, el cual no se encuentra tutelado por la acción de libertad; sino, a través de una acción de amparo constitucional.  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 6 de julio de 2022 (fs. 18), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo con la finalidad de obtener informe y recabar documentación complementaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, necesarios para la emisión de un fallo correcto e imparcial; recibida la documentación solicitada, se dispuso su reanudación del plazo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 7  de marzo de 2023 (fs.46); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo estipulado por ley.