SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2023-S4
Fecha: 16-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 5; el accionante, manifestó lo:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, el 3 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela presentó escrito de solicitud de salida judicial para el 5 siguiente a partir de las 9:00, ante el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz con el fin de presentarse ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, para firmar garantías unilaterales y tramitar el Certificado de No Violencia contra la Mujer; siendo que, el mismo fue providenciado el 4 de igual mes y año dándose curso a su solicitud.
Posteriormente el mencionado Juzgado realizó los actos de oficios correspondientes, remitiendo el mismo día de igual mes y año, el oficio y decreto a la indicada Oficina Gestora de Procesos Segunda; sin embargo, el Coordinador de dicha oficina, no hizo conocer al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz tal situación; por lo que, el 5 del citado mes y año no pudo salir en horas de la mañana del mencionado Centro Penitenciario. Agregó que, el hoy demandado se respaldó, en el Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en lo pertinente estableció que, en el caso de oficios de salida, debió ser remitido como máximo hasta las 10:00 del mencionado día y no a las 12:30 del día, mes y año precitados como sucedió.
Finalmente, el solicitante de tutela indicó que, un Instructivo no puede estar por encima de la Norma Suprema, y que, debió darse un trato prioritario para diligenciar su salida judicial al encontrarse privado de su libertad, requiriendo en consecuencia se le conceda la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho o traslativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, y a la libertad personal por falta de celeridad; citando al efecto, los arts. 23, 24, 115 a 119, 180, 410 y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se restituya sus derechos para salir del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sea con responsabilidad disciplinaria y penal para el Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16; presente el accionante asistido de su abogado y ausente la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliándola aclaró que, el 5 de noviembre de 2021, fecha que tenía autorización de salida judicial; empero, no hubo coordinación de la