SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0030/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-S4

Fecha: 16-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3; el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El lunes 8 de noviembre de 2021, su abogado entregó el cuaderno con NUREJ 20250615 a la funcionaria de apoyo jurisdiccional –hoy demandada– a efectos de que se realice el cómputo de pena cumplida y pueda acceder al beneficio de extramuros, habiendo dicha funcionaria judicial manifestado que estaría listo para el martes siguiente; sin embargo, hasta el 12 del mismo mes y año, el referido informe no había sido emitido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionado su derecho a una pronta respuesta, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se realice el Informe de Cómputo de Pena Cumplida, y, b) Se traslade el mismo de forma inmediata al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia, el 15 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta.; presentes la parte accionante y la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo aclaró que, se vulneraron los arts. 73 a 74 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que, por encontrarse privado de libertad no significa que hubiera perdido otros derechos, por ello, presentó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, solicitando se conceda la tutela debido a que se está dilatando su salida y perjudicando la reinserción social así como su readaptación.

I.2.2. Informe de la servidora pública demandada

Marydenn Pawelvy Flores Chavez, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, elevó su informe escrito el 12 de noviembre, cursante a fs. 14, señaló que: 1) Se encuentra en suplencia legal como Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto desde el 20 de octubre de 2021; 2) El Decreto por el que se dispuso se practique el cómputo de pena cumplida para el Beneficio de extramuros del hoy accionante, es del 19 de julio del año precitado, fecha en la que si bien se encontraba también en suplencia legal, trascurrieron aproximadamente tres meses, tiempo durante el cual, el interesado a través de su defensa pudo coordinar la elaboración del cómputo extrañado a la Secretaria titular; y, 3) El 11 de noviembre del misma año, presentó el cómputo de pena cumplida, arrimado al cuaderno de ejecución, pidiendo se tome en cuenta la carga procesal con la que cuenta cada juzgado.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante refirió, que su informe de cómputo de pena, no fue realizado de forma oportuna, habiendo solicitado el mismo el 8 de noviembre de 2021 y, hasta el 12 de igual mes y año, aún no se habría realizado; ii) De obrados se verificó que el informe en cuestión, elaborado el 12 del mismo mes y año, fue arrimado al expediente, evidenciándose además que el Juez de Ejecución Penal Cuarto, señaló fecha para considerar su pedido; y, iii) La petición data del 19 de julio del precitado año, la demandada fue declarada en suplencia legal en octubre del mismo año, llamando la atención que el informe hoy extrañado, no fuera reclamado con anterioridad a la Secretaria titular en su momento.