SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0056/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2023-S4

Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente:                 44266-2022-89-AL

Departamento:            Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/21 de 6 de noviembre de 2021, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Arroyo Arebalo en representación sin mandato de Aganetha Friesen de Knelsen contra Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 33 a 34 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Bernhard Knelsen a instancia de Johan Berger Wieler por la presunta comisión del delito de estafa, denunció ser víctima de persecución ilegal e indebida por el representante del Ministerio Público, quien realizó actos investigativos emitiendo una serie de requerimientos fiscales dirigidos a diferentes instituciones, mediante los cuales pide información respecto a su persona, como ser: cuentas bancarias y si tiene a su nombre registrado maquinarias o vehículos, esto sin cumplir con las formalidades legales previstas por ley; toda vez que, revisado el cuaderno de investigación no cursa ninguna ampliación de investigación en su contra, menos que se haya informado ante el Juez a cargo del control jurisdiccional.

Acudió ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, haciendo conocer dicha persecución ilegal e indebida, sabiendo que es la autoridad que ejerce control jurisdiccional y ordenar al Ministerio publico el cese de esos actos que ponen en peligro inminente su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene al Fiscal de Materia –hoy demandado– que de manera inmediata cese la ilegal persecución y se deje sin efecto los requerimientos fiscales emitidos sin cumplir con las formalidades legales; y, se condene a la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 48, presentes la solicitante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia, por Informe presentado el 6 de noviembre de 2021, cursante a fs. 42 vta., y en audiencia, informó que: a) El 8 de junio de 2021, Johan Bergen Wielen en representación legal de Abraham Peters, formaliza denuncia contra Bernhard Knelsen por la presunta comisión del delito de estafa, argumentando que se le había “sonsacado” la suma de $us972.750 (novecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses); por lo que, una vez recibida la denuncia, procedió con las actividades investigativas, es así que el 21 de igual mes y año se amplió la investigación contra Jacob Rempell Wall; en la declaración informativa de Bernhard Knelsen esposo de la ahora impetrante de tutela, éste refirió que no tiene cuentas a su nombre en Bolivia sino a nombre de su esposa ahora solicitante de tutela, sin que ello implique persecución ilegal e indebida; b) Aganetha Friesen de Knelsen no indicó de manera específica de qué forma se le hubiese lesionado sus derechos fundamentales; asimismo, se tiene pendiente la resolución del memorial presentado por la accionante ante el Juez que tiene el control jurisdiccional desde el 3 de noviembre de 2021, donde denunció la supuesta persecución ilegal por parte del suscrito Fiscal de Materia, lo que implica que no se agotó las instancias pertinentes como establece el principio de subsidiariedad; y, c) Para la activación de la acción de libertad la vida de la persona debe estar en peligro, lo que no ocurre en el caso presente, tampoco está ilegalmente perseguida ni privada de libertad; por el contrario, se está realizando actos de investigación conforme las atribuciones conferidas por el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de junio de 2012–.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 25/21 de 6 de noviembre de 2021, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de la persecución indebida al no haber establecido que la impetrante de tutela es procesada, debiendo existir control jurisdiccional donde pueda acudir si considera que se lesionaron sus derechos, sin costas daños y perjuicios; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que, cursa el memorial de 3 de noviembre de 2021 presentado por la solicitante de tutela ante el Juez de la causa, que mereció el decreto de 4 de igual mes y año, en el cual pide informe al representante del Ministerio Público, teniéndose también el inicio de investigación al Juez Mixto e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, en el cual se encuentra como denunciante a Johan Weiler y como denunciado a Bernhard Knelsen, cursando la ampliación de la investigación contra Jacob Rembert; por otro lado, se tiene la Certificación que refiere que dentro del proceso en cuestión Aganetha Friesen de Knelsen no se encuentra como denunciada o investigada; y, 2) La autoridad demandada refirió que no habría cumplido con agotar las instancias, pues existiría aun el memorial que no fue respondido; empero, tiene un decreto solicitando al Fiscal de Materia informe sobre los hechos denunciados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene el informe del inicio de investigación ante el Juez Público Mixto y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, presentado por Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia –ahora demandado– (fs. 10).

II.2.    Cursa memorial de la parte denunciante presentado ante el Fiscal ahora demandado el 23 de junio de 2021, dentro del proceso penal seguido contra Bernhard Knelsen y otros por la presunta comisión del delito de estafa, en el que piden requerimientos fiscales a instituciones para certificar respecto al denunciado y su esposa Aganetha Friesen de Knelsen –ahora accionante–; asimismo, el requerimiento fiscal de 24 de igual mes y año, en el que en atención a dicho memorial ordena la emisión de los requerimientos solicitados (fs. 11 a 13).

II.3.    Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, la impetrante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, “hace conocer persecución ilegal por parte del Fiscal de Materia del Municipio de Pailón” (fs. 31 a 32 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La solicitante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad; denunciando que, la autoridad fiscal demandada, comete persecución ilegal en su contra; toda vez que, sin cumplir con las formalidades legales ni ser ella denunciada o parte del proceso penal en cuestión, emitió requerimientos fiscales para solicitar información en torno a su titularidad de cuentas bancarias y bienes muebles sujetos a registro, además que está latente el riesgo de privarla de su derecho de locomoción.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Activación simultánea de jurisdicciones y la imposibilidad de dilucidar el fondo en la jurisdicción constitucional a fin de evitar disfunciones procesales. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0249/2021 de 15 de junio, haciendo mención a la SCP 0349/2020 de 29 de julio, al respecto mencionó: “Replicando el entendimiento jurisprudencial relativo a que no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias tanto ante la justicia ordinaria como constitucional; dado que las partes procesales deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la ley especial en la instancia ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional, la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, refirió lo siguiente: ‘…Conforme prevé el art. 179.III de la CPE, la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, institución que por mandato de lo establecido por el art. 196 de la Norma Suprema, velará por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercerá el control de constitucionalidad y precautelará el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto al de los demás, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Ley Fundamental y a las leyes; razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.

Con la misma lógica, y considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.

Bajo la misma coherencia constitucional, en un caso análogo, la SC 0608/2010-R de 19 de julio, la cual se encuentra acorde y compatible a la Constitución Política del Estado, señaló: «...para que se abra la 7 tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico»’.

En ese sentido, la SCP 0757/2019-S4 de 10 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0608/2010-R de 19 de julio, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la activación paralela de jurisdicciones, señaló lo siguiente: ‘...se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico’.

Conforme la jurisprudencia glosada, se puede entender que en aquellos casos en los que dentro un proceso sea sobre una misma problemática o bajo la misma pretensión, quien se considere afectado por alguna actuación procesal, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa y a su vez pretende que la justicia constitucional a través de la acción de libertad, resuelva el conflicto legal que le causa perjuicio, se presenta la subsidiariedad excepcional que impide ingresar al fondo de la problemática en vía constitucional, dado que surgiría una disfunción procesal contraria al orden jurídico” (Razonamiento reiterado en la SCP 0712/2020-S4 de 12 de noviembre, entre otros [las negrillas nos pertenecen).

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, la parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado en un afán de persecución ilegal, sin que se haya ampliado la investigación en su contra, realizó actos investigativos como ser el requerimiento de información en torno a su titularidad de cuentas bancarias y bienes muebles sujetos a registro, sin cumplir con las formalidades legales; por lo que, está latente el riesgo de privarla de su derecho de locomoción.

De la revisión de antecedentes se tiene que, se inició un proceso penal contra Bernhard Knelsen y otros por la presunta comisión del delito de estafa, dentro del cual, Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia ahora demandado, el 8 de junio de 2021, informó al Juez Público Mixto y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación penal (Conclusión II.1).

Posteriormente la parte denunciante, el 23 de junio de 2021, presentó un memorial ante la autoridad hoy demandado mediante el cual, solicitó se requiera a instituciones para que las mismas informen con relación al denunciado y su esposa Aganetha Friesen de Knelsen –ahora accionante–, respecto a movimiento de cuentas bancarias, registro de maquinarias o vehículos a sus nombres entre otros; en respuesta a ello, el 24 de igual mes y año, la referida autoridad Fiscal ordenó la emisión de los requerimientos solicitados (Conclusión II.2). Al considerar dichos actos de investigación, ilegales, la impetrante de tutela presentó un memorial ante el Juez de la causa el 3 de noviembre de 2021, en el que “hace conocer persecución ilegal por parte del Fiscal de Materia del Municipio de Pailón” y pide se ordene el cese de la presunta persecución ilegal (Conclusión II.3), sin que conste en obrados un actuado jurisdiccional al respecto.

Ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de libertad es el mecanismo idóneo que busca la protección del derecho a la libertad ante actos u amenazas de persecución ilegal; empero, en caso de activación simultánea de otra jurisdicción y la vía constitucional, respecto a los mismos hechos que se alega dieron lugar a la lesión del derecho invocado, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, con la finalidad de evitar resoluciones contrapuestas.

En ese marco, teniéndose que, la solicitante de tutela, el 3 de noviembre de 2021 –dos días antes de presentar la acción de libertad–, acudió ante el Juez de la causa, mediante un memorial con la suma “hace conocer persecución ilegal por parte del Fiscal de Materia del Municipio de Pailón” pidiendo el cese de la persecución ilegal, exponiendo los mismos hechos que trae a colación en la presente acción de defensa; que si bien no consta en obrados el trámite dispuesto por la autoridad judicial sobre ello, que con su informe estableció que se tiene pendiente la resolución del indicado memorial por parte del Juez a cargo de la causa; en audiencia de consideración de la presente acción de defensa la Jueza de garantías, verificó que el referido memorial mereció un decreto por parte de la autoridad jurisdiccional, en el que solicitó al Fiscal de Materia ahora demandado informar sobre dichas denuncias, extremo ratificado por la autoridad Fiscal por lo que se tiene pendiente dicha determinación.

Los señalados extremos evidencian una activación paralela de jurisdicciones que imposibilita a este Tribunal el análisis de fondo de la problemática planteada, de conformidad a los razonamientos desarrollados en el citado Fundamento Jurídico, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada, no obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 25/21 de 6 de noviembre de 2021, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

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