SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2023-S4
Fecha: 16-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante a fs. 7; y, 8 el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso Penal que sigue Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, en audiencia de cesación de detención preventiva efectuada en 27 de octubre del señalado año, ante el rechazo a su solicitud presentó de forma oral recurso de apelación incidental; sin embargo, éste no fue remitido ante el Tribunal de alzada, hasta la interposición de la presente acción de libertad –8 de noviembre de 2022–, cuando el plazo para la remisión es de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión al principio de celeridad, y debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada, remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., presente el solicitante de tutela sin su abogado; y ausente el Juez demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El impetrante de tutela concurrió a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta; sin embargo, su abogado presentó el día de la audiencia, memorial de retiro de la acción tutelar (fs. 18).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramón Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, no hizo llegar informe alguno, pese a haber sido citado según consta su notificación de fs. 10.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió que la tramitación del recurso de apelación incidental de cesación de medidas cautelares presentado por el ahora solicitante de tutela no fue tramitado en el plazo que determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino después de diez días, vulnerando el derecho al debido proceso pronto y oportuno, y al principio de celeridad; y, b) Si bien, ya se remitió el cuaderno procesal ante la autoridad superior; no es menos cierto que, no cumplió con el plazo previsto por Ley.