SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 4 al 6, la accionante; a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de manipulación informática a instancia del Ministerio Público, el 28 de abril de 2021, mediante Resolución 104/2021 se determinó su detención preventiva por el lapso de cuatro meses en el Centro Penitenciario de Obrajes de La Paz.
En virtud a lo señalado, el 13 de octubre de igual año, solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva, la misma que fue fijada violando el procedimiento, para el 19 de octubre de mismo año; sin embargo, la autoridad jurisdiccional –ahora demanda–; alegando que, se encontraba en suplencia legal del Juzgado a cargo del proceso, suspendió la señalada audiencia, bajo el fundamento que no era el Juez titular y que existía una apelación pendiente ante el Tribunal de alzada sobre una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo en agosto de 2021; y que por lo mismo, no podía valorar nuevos elementos; y caso de hacerlo, podía recaer en contradicción con la resolución planteada.
Consecutivamente; dispuso que, por Secretaria se oficie al Tribunal de alzada para conocer las resultas de la anterior solicitud de cesación a su detención preventiva; sin considerar la jurisprudencia que, establece que sin importar la existencia de apelaciones pendientes de resolución de medidas cautelares, el Juzgado a quo, de igual manera, debe tramitar toda solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión al debido proceso y de sus derechos a la libertad y de acceso a la justicia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga “la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante su despacho judicial en el plazo determinado por su autoridad cumpliendo las formalidades de ley” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., presente la accionante a través de su representante legal; y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, señaló lo siguiente: a) De conformidad a lo previsto por el art. 239.I del Código Procesal Civil (CPC), se colectaron nuevos elementos probatorios; en razón a lo cual, se solicitó se fije audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva; b) De acuerdo a lo desarrollado en la SCP 0182/2013, toda solicitud de cesación a la detención preventiva no requiere de ningún requisito anterior ni posterior; c) Si bien el proceso se encuentra en el Juzgado Décimo Primero, es el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, –ahora demandado–, la autoridad que en suplencia legal, suspendió la audiencia sin ningún fundamento valedero, menos basó su decisión en lo dispuesto en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el que no establece que previamente a resolverse una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, debía resolverse la apelación incidental planteada anteriormente; d) La determinación de cesación a la detención preventiva apelada por su parte se fundamentó en el art. 234.2 del Código Procesal Civil (CPC); es decir, en un solo riesgo procesal; por lo cual, no existía obstáculo alguno para que se tramite la nueva solicitud, cuyo objetivo era obtener su libertad; y, e) La característica de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se encuentra basada en el principio de celeridad procesal, vinculada al derecho a la libertad, que no puede ser vulnerado con ningún ritualismo jurídico como la suspensión de la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: 1) La accionante calificó su acción tutelar como traslativa o de pronto despacho; 2) La suspensión de audiencia de 19 de octubre de 2021 se debió a que, con anterioridad, se había emitido un primer Auto Interlocutorio, que fue apelado y se encontraba pendiente de apelación, tal como afirma la propia accionante; 3) A través de un Auto motivado se estableció la imposibilidad de instalar la audiencia, en virtud a la apelación pendiente de resolución de una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva que radicaba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; misma que, aún no contaba con Resolución, y podía revocar, confirmar o modificar el Auto que dispuso las medidas cautelares; lo que impidió emitir una resolución que podía ser contraria; 4) La impetrante de tutela trató de subsanar aspectos netamente procedimentales haciendo uso y abuso de los recursos constitucionales; puesto que, en audiencia pudo haber planteado el recurso de apelación o mínimamente el recurso de complementación, aclaración o enmienda.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 230/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 14 a 16 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo que, la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante, y sea dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, con base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la amplia jurisprudencia; ha señalado que, el imputado puede pedir audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, aun cuando se encuentre pendiente un recurso de apelación sobre el rechazo de una anterior solicitud; debido a que, de por medio se encuentra la libertad y seguridad personal; ii) La actitud de la autoridad jurisdiccional carece de fundamento jurídico procesal penal, porque el hecho de que exista o no una resolución primigenia que haya sido revocada por el Tribunal de alzada o que estuviera pendiente del Auto de Vista a pronunciarse por la Sala Penal Primaria del Tribunal Departamental de Justicia, no constituye un argumento válido como para suspender el acto procesal de consideración de cesación a la detención preventiva; y, iii) La autoridad jurisdiccional ahora demandada tenía la obligación de realizar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de la imputada.