SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023-S2
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante a fs. 1 y 17 a 19 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alan Azurduy Roca y otros, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y otros, el 9 de agosto de 2021, para el desarrollo de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares por incumplimiento de medidas de protección, tanto la Jueza como el Secretario demandados, no brindaron una adecuada atención vía telemática; puesto que, exigieron “…la presencia física de los abogados para actos propios de comunicación procesal y ante la imposibilidad de ser recibidos los memoriales como manda la SCP 0752/2020-S4 poniendo en riesgo la salud y la vida de los abogados del accionante, puesto que está plenamente demostrado en el caso de la Abog. Elba Borda Azurduy que debe continuar tratamientos médicos en la Agencia Distrital Guayaramerín de la CNS y en el caso del Abog. Noel Arturo Vaca López todavía no puede realizar viajes a Caranavi en plena emergencia sanitaria de COVID 19 y además por no contar la población de Caranavi con un Hospital e insumos médicos para tratar la patología que padece…” (sic); asimismo, en el referido acto procesal, desarrollado de forma virtual, se incumplió el protocolo; ya que, al momento de solicitar la palabra se desconectó “…A PROPOSITO SU AUDIO…” (sic), no pudiendo incoar aclaración complementación y enmienda respecto a la decisión emitida; así como, formular recurso de apelación incidental.
A través de informes médicos y psicológicos estaba demostrado el estado de vulnerabilidad de Jacqueline Eva Azurduy de Borda en relación a su agresor, existiendo peligro de su vida, así se concluyó en los informes médicos forenses de 15 de mayo de 2021 y 5 de agosto de similar año, que denotaban un riesgo vital y enfermedad grave no incapacitante por espolón calcáneo bilateral que dificulta la deambulación de la prenombrada, en esos antecedentes la Jueza demandada no obró con la debida diligencia ni aplicó los precedentes vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0256/2020-S3 y 0646/2020-S3 -no señalan fecha- siendo necesario el restablecimiento del debido proceso para dar continuidad al verificativo de 9 de agosto de 2021.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso; y, de los principios de celeridad, informalidad y atención permanente, citando los arts. 115.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando: a) La atención telemática cumpliendo el protocolo de audiencias virtuales, recepcionando además los memoriales enviados vía buzón judicial, así como, las comunicaciones procesales por “NTIC”; y, b) Se reinstale la audiencia pública virtual de 9 de agosto de 2021, a fin de evaluar su petición de complementación a la resolución dictada y considerar la revocatoria de medidas cautelares e imposición de medidas de protección.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 45 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante su representante, ratificaron los términos del memorial de acción de libertad y ampliándolos señalaron que: 1) La Jueza demandada una vez notificada con el presente mecanismo constitucional dispuso la continuidad de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de manera virtual; 2) Con el uso de la palabra Noel Arturo Vaca López, manifestó que “…existe una referencia social (…) del mismo 3 de agosto por el cual se determina que nuestra pequeña hija está muy delicada de salud precisa atenciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y también precisa las mismas atenciones la señora Jaqueline Elba Azurduy de Borda por lo tanto se ha demostrado señor Juez, que los sujetos procesales no podemos concurrir de manera presencial a el juzgado…” (sic); 3) De ser obligado el prenombrado a constituirse, al señalado acto procesal pese a ser vulnerable al COVID-19, se estaba atentando contra los derechos de familia; 4) Asimismo se debe imponer “…mayores medidas de protección a favor de las mujeres ya que el Ministerio Público ha requerido que las mismas que el día 7 de mayo del present[e] año no es posible que no se continúe con la audiencia del día de ayer para imponer estas medidas de protección…” (sic); y, 5) El Secretario codemandado los tiene bloqueados en WhatsApp y llamadas telefónicas, al extremo que solo habilita la comunicación para enviarles el link de audiencias.
I.2.2. Informe de los demandados
Sandy Madeleine Rodríguez Álvarez, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia de garantías refirió que: i) En dicho municipio no contarían con “Gestora” ni sistemas Mercurio o Edson, aspecto que también fue reclamado por Noel Arturo Vaca López -defensor de la accionante- a través de casi diez acciones de libertad; ii) El aludido y Elba Laura Borda Azurduy son los únicos que continúan en teletrabajo; toda vez que, en la indicada localidad todas las instituciones, incluyendo la casa judicial realizan sus labores de forma normal; siendo que, los abogados se apersonaban a secretaria de su despacho para hacer seguimiento a sus causas; iii) En el desarrollo de la audiencia semipresencial para considerar la revocatoria de medidas cautelares, pronunciando el correspondiente Auto Interlocutorio, se otorgó la palabra en presencia del representante del Ministerio Público en tres ocasiones a Noel Arturo Vaca López quien no contestó, habiendo esperado entre cinco a siete minutos a que pudiera reconectarse, siendo inviable ampliar ese lapso de tiempo dadas los verificativos programados, al ser el único juzgado de instrucción penal en el referido municipio; iv) Respecto a las medidas de protección -reinserción o restitución al domicilio- que los accionantes exigieron se dé curso; tal solicitud, ya fue considerada y negada a través de Auto Interlocutorio 49/2021-P de 13 de abril, determinación que se encontraba con apelación incidental; y, v) La audiencia de revocatoria de medidas cautelares fue reprogramada para el 11 de agosto de igual año a horas 8:30.
Edson Waldo Peñaloza Pinto, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 10 de agosto de 2021, cursante a fs. 44 y vta., indicó que: a) Contaba con un teléfono celular antiguo que no le permitió descargar documentos en ningún formato, y aclaró no hubiera bloqueado a los abogados de los accionantes; al contrario, atendió las llamadas de forma cordial; b) Noel Arturo Vaca López y Elba Laura Borda Azurduy eran los únicos profesionales que seguían en teletrabajo, pretendiendo que fungiera como su procurador personal; pese a que, la prenombrada hasta hace una semana aún se apersonaba a secretaría; c) En el referido municipio todas las actividades volvieron a la normalidad, inclusive se pasan clases en los colegios; permitiendo la casa judicial, el trabajo de manera presencial con las debidas medidas de bioseguridad; y, d) Con relación a la audiencia de medidas de protección y revocatoria de medidas cautelares de 9 del indicado mes y año, la misma concluyó a horas 11:00, habiendo solicitado la palabra Noel Arturo Vaca López, la Jueza demandada se la concedió; sin que respondiera pese a una espera de alrededor de siete minutos; aspecto que los demás sujetos procesales podrían corroborar; posterior a ello, el aludido intentó ingresar a la sala virtual de la señalada audiencia, lo cual le fue imposible; por lo que, consultó con la responsable de la gestora, quien le explicó que cuando la conexión de internet de las partes presenta problemas no hubiera solución que pudiera brindar el juzgado; dicho impase se replicó con las demás audiencias programadas en la señalada fecha.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 178/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De lo postulado por los accionantes, se indicó que en la causa penal existe una persona con algún grado de afectación física y psicológica; además, una audiencia culminó defectuosamente o no se concluyó respecto a lo que no advirtió claridad en lo expuesto por los prenombrados; sin embargo, se refirieron a que se vulneró el derecho al debido proceso; 2) Las contingencias internas en el procedimiento pueden ser observadas y reparadas por la acción de libertad una vez agotadas las impugnaciones y curse una decisión firme; 3) Cualquier cuestión que aparentemente llegase a lesionar los intereses de los sujetos procesales debe ser recurrida a la autoridad que conozca la apelación; 4) Respecto a las dos pretensiones vinculadas entre sí; es decir, la negativa a emplear teletrabajo y la posible afectación a los derechos a la salud y a la vida; solo se consideró la segunda; puesto que, la primera no es objeto de la acción de libertad, existiendo en consecuencia dos posibles soluciones; por un lado, puede determinarse que el patrocinio legal era responsabilidad exclusiva de los abogados de Jacqueline Eva Azurduy de Borda; y por otro, solicitarse a la Jueza demandada se considere un tiempo prudente para su mejoría; sin embargo, tal decisión no corresponde asumir a la justicia constitucional; y, 5) Se exhortó a los demandados a que extenúen esfuerzos para considerar determinadas situaciones, sin que ello implique influir en su imperio.