SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S1
Fecha: 21-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se tenía programada la declaración informativa de los mismos, sin embargo su abogado de confianza Sergio Rivera Renner, el 9 de noviembre de 2021 presentó malestares de salud, demostrando con un certificado médico que al abogado le solicitaron análisis para descartar enfermedad reumática o COVID-19 y hasta tener los resultados debía guardar aislamiento, pero pese a ello el Fiscal demandado señaló la nueva audiencia para el 11 de noviembre de igual año, con la advertencia que se les asignará un abogado defensor de oficio o en su caso se emitiría mandamiento de aprehensión, todo ello sin considerar que si su abogado de confianza se hace presente a la audiencia en las condiciones que se encuentra, pone en riesgo la salud de sus representados e incluso la del Fiscal, investigador y otras personas, siendo imprescindible primero una prueba de PCR para descartar esta enfermedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión a sus derechos a la libertad, a la vida, la integridad física y la salud; al efecto menciona lo arts. 24, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 11 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 10 a 14, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y ampliando señaló que también se vulnera el derecho a la salud del abogado de sus representantes, así también refiere que tomando las previsiones para una posible audiencia de medidas cautelares pidieron requerimientos, pero en el despacho fiscal de la autoridad demandada, piden que sea el abogado que está delicado de salud, quien recoja los requerimientos personalmente.
Señaló también que el hecho que se señale audiencia para el día siguiente desconociendo el certificado médico, recae en una persecución ilegal, un procesamiento indebido, lesiona el derecho a la salud porque si el abogado asiste podría causar contagios a sus representados y a los propios funcionarios del Ministerio Público, y que todo está vinculado al derecho a la libertad porque se pretende aplicar el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y obligar a sus representados a que declaren con un abogado que no es de su confianza.
Al finalizar solicitó que de conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad demandada que suspenda las declaraciones informativas de sus representados hasta que puedan ser asesorados por su abogado de confianza; b) No exija la presencia del abogado afectado de salud Sergio Rivera Renner para solicitar o recoger requerimientos; y c) Se abstenga de emitir mandamiento de aprehensión en tanto se cumpla con el art. 9 del Código de Procedimiento Penal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Israel Armando Rojas Toledo, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta., señaló: 1) Que ambos accionantes fueron debidamente citados para prestar su declaración informativa el 10 de noviembre de 2021, uno a horas 9:00 y el otro a horas 9:30; 2) Que Miguel Ángel Marañon Palza se presentó el 10 de noviembre de 2021 sin su abogado defensor, indicando que el mismo fue a hacerse la prueba de COVID-19, no existiendo constancia de que su abogado tenga dicha enfermedad, programa la audiencia para el 11 de noviembre de igual año, a horas 10:15 a.m., en la nueva fecha se presentó nuevamente sin abogado e indicó que el mencionado es su único abogado de confianza, por lo que se suspende nuevamente la declaración, pero no se habría presentado el resultado de la prueba de COVID-19 de su abogado patrocinante; 3) Que en relación al señor Victor Urquieta Clavel, se le notifica el 10 de noviembre con el acta de suspensión de su declaración para el 11 de noviembre de 2021 a horas 12:15, sin embargo no se presentó y tampoco se tiene hasta la fecha el resultado de la prueba de COVID-19 del abogado y no se adjuntó documentación que justifique su inasistencia.
En audiencia de forma oral, el demandado ratificó los términos de su memorial y aclaró que las declaraciones informativas de los accionantes fueron suspendidas el 11 de noviembre de 2021 sin fecha, hasta que su abogado justifique de forma idónea; pero que los accionantes, podían haberse presentado con otro abogado, como ser el que patrocina la acción de libertad, pero prima entorpecer las investigaciones.
Que en relación a que no se lleve las declaraciones informativas hasta que su abogado de confianza pueda asesorarlos, ya se tiene cumplido al haberse suspendido las declaraciones informativas sin fecha, y en relación a que se estaría exigiendo la presencia del abogado que se encuentra enfermo para recoger requerimientos, informa que ya se entregó los requerimientos al asistente del abogado.
Solicita se deniegue la tutela porque primero se tenía que recurrir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) Que de la revisión del cuaderno de investigación ejerce el control jurisdiccional del proceso el Juzgado de Instrucción Penal Tercero y es ésa instancia que debe conocer las denuncias de vulneración a los derechos y garantías de las personas sujetas a investigación del proceso; y ii) Que habiendo acudido directamente a la acción de libertad sin cumplir con la subsidiariedad, no se puede ingresar al fondo de la problemática.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto