SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1, 5 a 6 vta. la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, a denuncia de Ariel Roberto Rocha Flores, solicitó a la autoridad jurisdiccional a cargo del mismo, proceda a la emisión de una certificación que refiera los siguientes puntos:
“1.- Me certifique si en obrados cursa alguna SENTENCIA, adjunta a la causa, emitida por el tribunal Agroambiental?.
2.- Si entre las pruebas adjuntas y generadas por el Ministerio Publico se halla la sentencia Ejecutoriada del Tribunal Agroambiental?” (sic)
Consecuentemente, la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro –ahora demandada–, respondió señalando que la aludida Resolución no se hallaba en antecedentes del seguido proceso; de tal forma que, considerando lo dispuesto por los arts. 8 y 9.II de la Ley 477 –Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013–, y lo certificado por el Juzgado Agroambiental del departamento de Oruro; respecto a que, desde el 2015, no existe denuncia y menos sentencia ejecutoriada que emane de procedimiento jurisdiccional agroambiental en su contra, la autoridad judicial –hoy demandada– no podía admitir acusación formal en su contra.
Refirió que la autoridad demandada demostró una conducta arbitraria; respondiendo a un presunto consorcio de abogados jueces y fiscales; prueba de lo referido, es la emisión de la providencia (no indica de que fecha) por la que se convocó a audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares a celebrarse el día de la interposición de la presente acción de defensa.
Agregó que correspondía que la aludida autoridad judicial conminara a la parte demandante del proceso penal; para que, la misma entregara el documento extrañado, en el plazo de veinticuatro horas, caso contrario, se tendría por no presentada la acusación particular impetrada en su contra.
De igual manera, debió advertir al Fiscal de Materia a cargo de su caso que, al no contar con sentencia agroambiental ejecutoriada, que constituye la base para la emisión de una acusación formal de una acción penal por el delito de avasallamiento; la presentada en su contra, carecería de legalidad.
Refirió que su salud fue quebrantada (no señala como); que, la autoridad demandada obvió los principios de economía procesal y pro homine (tampoco indica de qué manera); y, como consecuencia de ello su libertad estaría en peligro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión al debido proceso, a su derecho a la salud y a la libertad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada, “suspender toda audiencia de REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES en mí contra (…) ORDENE A LA VICTIMA Ariel Roberto Rocha Flores CONMINANDO CON 24 HORAS DE PLAZO para que presente la indicada SENTENCIA EJECUTORIADA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL QUE: ‘CONSTITUIRA LA BASE DE LA ACUSACIÓN FORMAL PARA LA ACCIÓN PENAL’. En caso de NO CUMPLIR CON LO ORDENADO SE DARA POR NO PRESENTADA, notificando al Fiscal a cargo del caso como a la víctima, promoviendo para que el hoy acusado reclame todos los daños y perjuicios en ejecución de sentencia” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, presente el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela en audiencia, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) “la señora Juez no ha cumplido lo que dice el Código Procesal de modo que todas sus medidas cautelares que vaya a firmar que yo me presente en tal lugar quedan nulas por que el tribunal Constitucional yo me voy a encargar de hacer llegar toda esta información” (sic); y, b) Solicitó se conceda la tutela en razón del incumplimiento de lo preceptuado por la Ley 477 –Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013–, respecto a la sentencia ejecutoriada agroambiental, requisito fundamental para la emisión de una acusación; asimismo, requirió se levanten las medidas cautelares establecidas en su contra (no refiere cuales).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Juez de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe cursante a fs. 19 señaló lo siguiente: 1) La acción de libertad planteada por el impetrante de tutela no se encuentra amparada por ninguna de las causales contenidas en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resultando el petitorio incongruente y fuera de todo entendimiento legal; 2) La acción penal instaurada en contra del accionante se encuentra en etapa de inicio de juicio oral, “por la desinteligencia demostrada por el acusado en el entendimiento del procedimiento penal; en razón a que el Juez que llegaría a resolver la causa por el principio de imparcialidad, no puede pedir ningún elemento de prueba de ninguna de las partes de manera oficiosa o antes del momento que el procedimiento señala para la producción de prueba” (sic); 3) La solicitud de la parte acusadora para revocatoria de medidas cautelares, no puede ser suspendida; sino, tratada conforme a los principios que rigen el procedimiento penal, en audiencia pública como la señalada en la causa, no siendo motivo de suspensión de la misma, el planteamiento de una acción de libertad; y, 4) El petitorio para que solicite la presentación de la Sentencia Ejecutoriada del Tribunal Agroambiental estaría fuera de todo contexto legal.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 07/2021 de 25 de noviembre, cursante a fs. 30 a 40, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) No se puede tutelar el incumplimiento de ciertos elementos o presupuestos que componen el delito de avasallamiento en la acusación, “toda vez que, en cierta medida tendría relación con el debido proceso en su derecho a la defensa” (sic); ii) Si bien adjuntó una providencia de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares; empero, no realizó fundamentación alguna respecto a la forma en la que la autoridad demandada pondría en riesgo su vida, su integridad física, libertad personal o libertad de locomoción; tampoco se encuentra en un estado de indefensión; puesto que se, cumplieron con todos los procedimientos establecidos por ley a momento de definir la situación jurídica del accionante; y, iii) Asimismo, el impetrante de tutela, tenía la posibilidad de realizar solicitudes y/o interponer una acción de amparo constitucional siendo el recurso idóneo para resolver circunstancias relacionadas al debido proceso no vinculadas al derecho a la libertad.