SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2021, cursante a fs. 16, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica se procedió a su aprehensión sin presentarse causal de flagrancia alguna, actuación que llevo a cabo por rencores personales del funcionario policial demandado.
Por otro lado, menciona que la representante del Ministerio Público ahora codemandada inobservó lo previsto por los arts. 227, 228 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lesionando los plazos del art. 130 del CPP, dado que, no dispuso que el proceso penal sea objeto de control jurisdiccional a efecto que se ordene su libertad sino lo citó a declarar para el 15 de noviembre de 2021; es decir, fuera del plazo para formular la imputación formal o para solicitar su libertad, contraviniendo el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga que la Fiscal de Materia demandada cumpla con los plazos procesales y “…DISPONGASE CONEXAMENTE LA LIBERTAD…”(sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de noviembre de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, reiteró in extenso su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló: a) En base a la acción directa realizada por la policía nacional debido a la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, inmediatamente procedió a emitir requerimiento de investigación preliminar, adoptando las medidas de protección correspondiente, realizando las diligencias pendientes para la recolección de indicios y así demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado; y, b) De acuerdo a los plazos procesales, el Ministerio Público tiene veinticuatro horas a efecto de poner en conocimiento a la autoridad jurisdiccional ya sea la imputación formal o la situación jurídica del imputado; al respecto, el hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2021 a horas 23:45, y el informe de inicio de investigación se realizó el 13 de igual fecha y año a horas 17:13, encontrándose sorteada al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz.
Miguel Ángel Fernández Cruz, funcionario policial, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de la presente acción de defensa; no obstante, a su legal notificación cursante a fs. 22.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 283/2021 de 13 de noviembre cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación al funcionario policial Miguel Ángel Fernández Cruz, disponiendo en el día librar mandamiento de libertad a favor de Waldo Germán Ururi Osco; determinación asumida con el fundamento que el codemandado al momento de aprehender al accionante incumplió con los presupuestos establecidos en los arts. 227 de la Norma Adjetiva Penal y 230 del CPP; toda vez que, la supuesta víctima manifestó que no hubo ninguna agresión por parte de su compañero de trabajo; y, denegó la tutela solicitada respecto Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de El Alto del departamento de La Paz, argumentando que dicha autoridad puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional y remitió al aprehendido dentro del plazo que establece el art. 289 del CPP.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tant