SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2023-S2
Fecha: 07-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 16 de diciembre de 2021; y, 6 de enero de 2022, cursantes de fs. 45 a 53; 59 a 61; y, 69 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez de la causa determinó su detención preventiva; a raíz de dicho actuado, la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana emitió la “…Resolución Administrativa No. 0827, de fecha 10 de Noviembre de 2017…” (sic), disponiendo su “suspensión” de dicha institución, hasta que se defina su situación judicial, lo que implicó su desvinculación laboral temporal, sin goce de haberes con suspensión de derechos y obligaciones institucionales.
Mientras se encontraba privado de libertad instauraron un proceso disciplinario en su contra signado con el número 182/2017, mismo que fue iniciado y tramitado sin ser legalmente notificado, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 052/2018 de 18 de junio, cuando su situación procesal había variado y ya no se encontraba con detención preventiva; empero, dicha determinación le fue notificada mediante cedulón con un testigo de actuación que no se encuentra debidamente identificado, contrariamente a lo indicado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que prevé su notificación personal.
La RA 052/2018 se notificó mediante cedulón el 16 de mayo de 2018; es decir, un mes antes que sea emitida, no pudiendo tratarse de un error formal pues dicha fecha se encuentra ratificada en la parte inferior del documento, aspecto que impidió que pueda ejercer su derecho a la impugnación en el plazo establecido de tres días; por otro lado, se practicó la diligencia en su último domicilio laboral, aspecto que no coindice con la causal del proceso disciplinario que se le inició y por la cual se le sancionó, que es su deserción.
Finalizó indicando que dichos aspectos fueron puestos a conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, en su incidente de nulidad de notificación interpuesto el 17 de diciembre de 2020, que mereció como respuesta los decretos de 12 y 22 de julio de 2021 firmados por el Presidente del mencionado ente colegiado cuando correspondía que sean respondidos mediante una resolución fundamentada y motivada por todos los miembros del aludido Tribunal, vulnerando a través de todos estos hechos sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, valoración probatoria y el principio de impugnación; a la defensa, al trabajo, a la petición y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 24, 45.I, 46.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia ordenar: a) Dejar sin efecto los decretos de 12 y 22 de julio de 2021 emitidos por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana; b) Dejar sin efecto el Auto Ejecutorio 016/2019 de 4 de junio y cedulón de 16 de mayo de 2018 emitidos dentro del proceso signado con el número 182/2017; c) Al Tribunal Disciplinario antes mencionado que disponga la notificación de forma personal con la RA 052/2018 de 18 de junio; y, d) Se determine el daño civil causado por dejarle en total indefensión procediendo al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 133, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Neil Rodolfo Hurtado Herrera, Presidente, Alberto Mario Arcaya Marzo, Vocal Permanente; y, Ángelo Víctor Benavides Valdez, Vocal Suplente -se aclara que los últimos dos nombrados no firman- todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, mediante informe escrito presentado el 17 de enero de 2022, cursante de fs. 126 a 127, solicitaron se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) La presente acción tutelar no cumplió con el principio de inmediatez, encontrándose fuera de los seis meses para su interposición, toda vez que, el impetrante de tutela denunció como acto lesivo a sus derechos la notificación con la RA 052/2018 que se practicó el 16 de mayo de 2018; y, 2) Si bien la notificación realizada por el Tribunal Disciplinario antes mencionado contiene errores de forma, este cumplió con su finalidad que era hacer conocer al encausado sobre las determinaciones del citado Tribunal, pues en el contenido de su memorial afirmó que conocía el contenido de la RA 052/2018.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06/2022 de 17 de enero, cursante de fs. 133 vta. a 137 vta., concedió la tutela peticionada, disponiendo dejar sin efecto los decretos de 12 y 22