SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de febrero de 2021, suscrito entre Javier Alejandro Miranda Magarzo -accionante- y Alfredo Becerra Serpa, entonces Gerente General de SETAR -demandado-, para que realice funciones de Técnico de Cartografía bajo dependencia de la Dirección de Asuntos Regulatorios, con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 11 a 14).
II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022 de 14 de febrero, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, resolvió conminar a Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR -demandado- a la reincorporación del impetrante de tutela, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo cargo que ocupaba y remuneración que percibía, así como, el pago de salarios devengados por ser responsabilidad de la mencionada empresa; de igual forma, consta sello de recepción por la citada empresa de 21 de igual mes y año (fs. 21 a 23 vta.).
II.3. Mediante contrato de trabajo a plazo fijo de 24 de febrero de 2022, SETAR contrató los servicios del peticionante de tutela como Técnico de Cartografía bajo dependencia de la Dirección de Asuntos Regulatorios, con vigencia hasta el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, no se registró la firma del prenombrado (fs. 67 a 70).