SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la “seguridad jurídica”, argumentando que Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, emitió el proveído de 12 de enero de 2022, mediante el cual a través de un procedimiento extra legal, dispuso una entrevista psicológica a su hija menor de edad para dilucidar las contradicciones entre la demandante de asistencia familiar y el demandado dentro del mismo proceso; supeditando de esta manera, a un trámite extrajudicial la prosecución de la solicitud de liquidación de asistencia familiar.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente

La SCP 0256/2020-S3 de 14 de julio, estableció al respecto que: “Por disposición del art. 58 de la CPE: ' Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’; marco dentro del cual, el art. 59.I y III de la Norma Suprema, dispone:

'I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

(…)