SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
Respecto a la trabajadora Ofelia Mamani Mamani
II.1. Consta Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF 066/2022 de 22 de febrero; por la que, la Jefatura de Trabajo de La Paz, dispuso la inmediata de reincorporación de la accionante, en la empresa Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. “Don Pollo”, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 72 a 74), acto administrativo confirmado por Resolución Administrativa (RA) 213/22 de 11 de abril de 2022 (fs. 60 a 62 vta.).
II.2. A través de Informe 068/2022 de 17 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo, manifestó que la empresa demandada no había dado cumplimiento a la citada conminatoria (fs. 63 y vta.).
Respecto a la trabajadora Jovita Adela Callisaya Calle
II.3. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF 067/2022 de 22 de febrero, por la cual la Jefatura de Trabajo de La Paz, dispuso la inmediata de reincorporación de Jovita Adela Callisaya Calle, en la empresa Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. “Don Pollo”, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 13 a 15), confirmada por RA 230/22 de 11 de abril de 2022, planteada por Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. “Don Pollo” el 14 de marzo de igual año (fs. 5 a 7 vta.; y 11 a 12).
II.4. A través de Informe 069/2022 de 17 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo, manifestó que la empresa demandada no había dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación (fs. 8 y vta.).
II.5. La parte demandada por su parte, presentó: Resultados de laboratorio positivo a COVID-19 (fs. 45 a 46).
Respecto a Ofelia Mamani Mamani: a) Carta de Renuncia de 22 de abril de 2021 (fs. 80); b) Acuerdo de Pago de 17 de mayo de igual año (fs. 81); y, c) Estado de Ahorros de Previsional AFP Futuro de Bolivia (fs. 82 a 84).
Respecto a Jovita Adela Callisaya Calle: 1) Estado de Ahorros del Banco de Crédito BCP de pago de salarios (fs. 25 a 27 vta. y 29 a 30), 2) Carta de Renuncia (fs. 28); y, 3) Estado de Ahorros Previsional AFP Futuro de Bolivia (fs. 32 a 37)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO