SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0207/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2023-S1

Fecha: 12-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra se emitió la Resolución FDLP/WEAL/S 116/2021 de 15 de julio, mismo que confirmó la Resolución fiscal de Sobreseimiento 09/2021 de 1 de abril, la cual fue emitida por el Fiscal Departamental, quien de conformidad al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la notificación al Juez ahora demandado con la cesación de las medidas cautelares que pesan en contra de los procesados en la causa; en tal razón, el 24 de noviembre de 2021 requirió a la autoridad jurisdiccional emita los oficios ante Derechos Reales (DDRR), Ministerio de Gobierno y “Ministerio de Migración”, además de generar todo oficio necesario para que cesen las medidas dispuestas en su contra; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase día de interposición de acción de libertad- no conoció una respuesta a su memorial de solicitud de cese de medidas cautelares, que además también fue solicitado por el Fiscal Departamental de La Paz, existiendo una dilación y parcialización en la causa, que restringen su libre locomoción.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados 

El impetrante de tutela denunció la lesión al derecho a la libertad, al principio de celeridad y de libre locomoción, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).   

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se restituya su libertad personal, dándose curso a lo que en derecho corresponda, restableciendo las formalidades legales del debido proceso y se emita de los oficios dirigidos a Derechos Reales (medida cautelar de carácter real), Ministerio de Gobierno, “Ministerio de Migración” (para el desarraigo) y todo oficio que sea necesario para que cesen las medidas impuestas en contra de su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs.18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El peticionante de tutela por intermedio de su defensa técnica, se ratificó en los argumentos de su acción de libertad y ampliando los mismos en audiencia señaló: a) La autoridad demandada ha desobedecido el mandato del art. 250 del CPP, que le permite de oficio incluso el de modificar las medidas cautelares, mismas que desde el mes de julio no se ha hecho efectivo; y, ante dicha pasividad, el           24 de noviembre se solicitó oficios a DDRR porque hay una anotación preventiva de carácter real y otro de carácter personal; b) No se ha tomado una actitud pasiva respecto a la respuesta del memorial presentado, se fue de manera consecuente al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz para conocer la respuesta, pero el expediente desde el 24 de noviembre ha estado en el despacho, la respuesta debió conocerse en el plazo de 24 horas sea esta positiva o negativa, dilación que afecta el debido proceso que está vinculado al art. 116 de la CPE; y, c) La libertad de una persona no puede estar sujeta a formalismos y ritualismos excesivos conforme lo desarrollado en la          SCP 0045/2014 de 3 de enero.

I.2.2. Informe de los demandados  

Freddy Gastón Choque Cortez, Juez; y, David Jorge Valdivia Orellana, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación según consta a fs. 15 y 16.                   

I.2.3. Resolución 

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz,  mediante Resolución 17/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en relación a los demandados que, en el plazo de 24 horas de su notificación con la citada resolución, remitan ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de El Alto, todos los antecedentes del caso penal seguido en contra Omar Gonzales Arnez, bajo responsabilidad a fin de que la autoridad jurisdiccional de turno resuelva en los términos previstos por Ley, según la Circular 23/2021 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de    La Paz, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes tendientes a establecer deben ser atendidos dentro de las 24 horas de haberse solicitado, por lo que la jurisprudencia constitucional ha creado un recurso exclusivo y sumarísimo en caso de lesiones del derecho a la libertad por inactividad de la autoridad judicial y su personal de apoyo, siendo este la acción de libertad de pronto despacho; 2) En el caso en análisis, correspondía una actuación de oficio por parte del Juez y su personal de apoyo conforme establecen los arts. 56, 251 y 324 del CPP, los cuales establecen que quien conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber ineludible de tramitar con la mayor celeridad posible o menos dentro de los plazos razonables, de no hacerlo incurre en un indebido procesamiento externo; 3) La situación jurídica del ahora accionante es que está privado de libertad, dispuesto por resolución judicial; y, así sea en su domicilio, existe una restricción de carácter personal respecto a la libertad de locomoción y también de carácter real respecto de sus bienes, situación que debió haber sido inmediatamente resuelto por el Juez de la causa, tras haber sido notificado con la resolución que confirmo el sobreseimiento; y, 4) Respecto a la legitimación pasiva del personal subalterno en las acciones de libertad, la obligación del Secretario está en coadyuvar con la autoridad judicial en el cumplimiento de plazos y términos respecto a las solicitudes vinculadas con la libertad de los ciudadanos favorecidos como en el caso en análisis con sobreseimiento o de cualquier otra disposición respecto a la libertad de las personas, estando prohibido de otorgar a los litigantes respuestas evasivas, las funciones del Secretario está en controlar y agilizar todos los tramites de su despacho para el cumplimiento de los plazos procesales, más cuando se tratan de la libertad de las personas; por lo que, los demandados dilataron de manera innecesaria e injustificada el trámite para la obtención de la libertad de Omar Gonzales Arnez.