SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 12 a 17, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Asociación Mixta de Transporte de Pasajeros “MINISUR” en septiembre de 2019, mediante contrato verbal, en el cargo de Portero del cual derivo una relación laboral de dependencia, subordinada, prestación de trabajo por cuenta ajena, percepción de remuneración y continuidad en la prestación de servicios. El 31 de marzo de 2021, le entregaron una nota en la que el Presidente de la Asociación ahora accionado, agradece toda su colaboración al Directorio actual “…con el cargo de Secretario de Vigilancia de nuestra querida institución y que por motivos económicos hasta la fecha seguimos arrastrando su dieta del mes de febrero por tal razón nos vemos obligados a prescindir de su cargo hasta el 30 de abril del presente año y así su persona podrá incorporarse a su grupo 14 “escorpiones” en calidad de socio conductor registrado con cod. 084” (sic).

Por ese acto arbitrario, acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido injustificado y solicitó su reincorporación laboral, instancia en la que se emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 076/2021 de 31 de mayo, mediante la cual conmino a la reincorporación inmediata de su persona, determinación que fue notificada a la Asociación ahora accionada. En respuesta, la citada Asociación emitió la Nota de 25 de junio de 2021, por la que supuestamente le reincorporaban a su fuente laboral; empero, cuando compareció en su trabajo, constato que simplemente se “burlaron”, y vulneraron sus derechos, porque “no querían verme ni en pintura” (sic), omisión vulneratorio que fue constatado por la Inspectora de la referida Jefatura, mediante verificación efectuada el 23 de julio de 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia; se conmine; a) A la Asociación ahora accionada, que de manera íntegra cumpla con la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 076/2021 de 31 de mayo, consiguientemente se proceda a su inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) La cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 21 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona accionada

José Luis Pacasi Aguirre representante legal de la Asociación Mixta de Transporte de Pasajeros “MINISUR” mediante informe presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 38 a 40 vta., y en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) A solicitud del accionante se le incorporó en el Grupo 14 “Escorpiones”, como socio conductor, con el compromiso de cumplir con el Estatuto y Reglamento Interno de trabajo, teniendo como evidencias las notas y el compromiso de trabajo; 2) Debido a los conflictos de pareja, las dificultades económicas por la que se encontraba atravesando el accionante, se le invito a conformar el Directorio de la Asociación, designándolo como Secretario de Vigilancia, y por la falta de vivienda para él y su pequeña hija menor de edad AA de aproximadamente diez años de edad, ha pedido suyo y por humanidad, se le permitió ocupar algunos ambientes que eran una especie de depósito del Edificio de la Sede de la Asociación, a pesar que el mismo no estaba destinado para vivienda, sino, para actividades propias de la Asociación, por lo que nunca estuvo sujeto a horario, se encontraba en horarios laborales y fuera de ellos, en ese sentido las afirmaciones son falsas de que trabajaba las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana; 3) Nunca tuvo acceso a las llaves de las Oficinas de la Asociación, ingresaba cuando llegaban los miembros del Directorio, alguna veces “…realizaba limpieza de las Oficinas de MINI SUR, por el que se le pagaba, muy a parte del monto asignado a su cargo, y si limpiaba baños, lo hacía porque él vivía en el inmueble de la Asociación con su pequeña hija…” (sic), y para la limpieza del local de reuniones y fiestas de la Asociación, se contrataba personal, por lo que no es evidente que él debía hacer la limpieza; empero, se le permitió participar en la venta de cervezas en el Local de Reuniones y Fiestas de la Asociación, para que obtenga ingresos extras en su beneficio; 4) Debido a la emergencia sanitaria del COVID-19 que se atravesó, no se regularizaron las actividades después de la cuarentena, lo que le causo serias dificultades económicas a la Asociación, por lo que se vio en la necesidad de minimizar gastos, y prescindir de los servicios del accionante y suspender la ayuda que le brindaban; y, 5) Respecto a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 076/2021, emitido con base a falsas y erróneas apreciaciones, el accionante se hizo presente por unas horas en la Asociación “…ocasión en la que además le habrían pedido que vaya al Ministerio de Trabajo para que solicite finiquito para el pago de sus beneficios sociales…” (sic), lo que habría entendido erróneamente que la mencionada Asociación no pretendía cumplir la referida Conminatoria, “burlar” sus derechos laborales, recibir amenazas y retirarse de la Asociación, extremos que no son evidentes; puesto que, hizo abandono de sus funciones a las que se le reincorporó, para no volver más, por lo que se hizo conocer este hecho a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por lo expuesto, solicito se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 284/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 45 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Asociación ahora accionada proceda a la reincorporación laboral del accionante debiendo dar cumplimiento íntegro a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 076/2021 de 31 de mayo, en los términos que fue emitida; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionada siempre deberá tener en consideración que los hechos respecto a la desvinculación laboral no son relevantes para el Tribunal de garantías, lo que sí es relevante es la existencia de la mencionada Conminatoria, su cumplimiento o incumplimiento por la Asociación ahora accionada; por ello, no deberá hacer un recuento de los hechos relacionados; puesto que, el informe presentado no guarda relación con la pretensión principal del accionante; y, ii) Esa Sala Constitucional entiende que la referida Asociación no cumplió con la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aspecto acreditado por el Informe de verificación de la reincorporación laboral, tampoco se acreditó el pago de los salarios devengados con ningún elemento de prueba.