SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2023-S2

Fecha: 07-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 2 a 9, la accionante a través de sus representantes señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su madre contra Maykool Xavier Quintela Arana -su padre-, debido a que, “…abusó sexualmente de [su] hija…” (sic), el prenombrado fue imputado por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual, violencia familiar o doméstica, corrupción de niña, niño o adolescente, y corrupción agravada; siendo celebrada la audiencia de medidas cautelares en diciembre de 2022, “...como madre de la víctima…” (sic), recurrió en apelación incidental de la determinación emergente de ese acto procesal, conforme lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que presentó ante el “Juez Roberto Arias”, pero asumió sin competencia el “juez Salvatierra”; no obstante, desde la interposición de la impugnación hasta la activación de la jurisdicción constitucional, transcurrieron más de veinte días, generando dilación indebida en la consideración de dicho recurso.

El art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “…'Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a una justicia oportuna, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) En el plazo máximo de veinticuatro horas se celebre la audiencia de apelación incidental; y, b) Se remitan antecedentes al ente disciplinario por la evidente dilación y temeridad en la retardación maliciosa de ese acto procesal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de enero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que pasaron más de dos meses sin que se tramitara una apelación en situación de vulnerabilidad.

I.2.2. Informe de los demandados

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 31 de enero de 2023, cursante a fs. 17 y vta., sostuvo que: 1) Los derechos a la vida o a la libertad no fueron restringidos; 2) Su persona se encontraba con vacación judicial en diciembre de 2022; por lo que, desconocía la situación jurídica del imputado Maykool Xavier Quintela Arana y el recurso de apelación que fue presentado a última hora de la jornada laboral del 2 de ese mes y año, fue remitido a su similar Tercero, que se encontraba de turno; y, 3) El 25 de enero de 2023, la causa fue devuelta a su Juzgado, mereciendo decreto de radicatoria y noticia de partes; sin embargo, “…la parte apelante no se aperson[ó] ante auxiliatura o secretar[í]a para proporcionar las copias a efecto de la remisión de su recurso ante el tribunal de alzada…” (sic), inobservando el art. 143 del CPP y proveer los medios necesarios para efectos del envío ante el superior en grado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió informe alguno ni se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13 de 31 de enero de 2023, cursante de fs. 21 vta. a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la “…AUTORIDAD ACCIONADA…” (sic), en el plazo de veinticuatro horas envíe los antecedentes ante la Sala de turno, con base en los siguientes fundamentos: i) La imputación formal fue presentada el 2 de diciembre de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del aludido departamento -ahora demandado-, quien mediante decreto ordenó la remisión de actuados al juzgado de turno -Juez de Instrucción Penal Tercero de la aludida Capital y departamento-, quien en la misma fecha llevó acabo la audiencia de medidas cautelares; y, ii) El art. 251 del CPP, establece que la apelación debe ser remitida en alzada para su tramitación en el plazo de veinticuatro horas desde su interposición, lo cual, no fue materializado por la autoridad de control jurisdiccional, quien debió verificar “…el uso de los recursos de impugnación sea efectivo…” (sic), al no hacerlo, incurrió en una dilación excesiva; ya que, desde la interposición de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 759/2022 -no indica fecha-, hasta la presentación de la acción tutelar el 30 de enero de 2023, transcurrió más de un mes, sin que exista remisión de esa impugnación, vulnerando el principio de celeridad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos que involucren derechos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de ese Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.