SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2023-S1
Fecha: 10-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2021, cursante de fs. 3 a 7, la parte accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2021, dentro el caso 20110201210577, Raúl Antonio Alarcón Chávez -ahora accionante- fue aprehendido e imputado en audiencia cautelar por el Ministerio Público a través de la Resolución 01/2021 de 10 de referido mes y año, ante Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, la cual determinó detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
El ahora peticionante de tutela, es adulto mayor y padece de diabetes Mellitus tipo dos, a causa de su avanzada edad, como también problemas de visión, e infección urinaria, ocasionando un grave daño a su salud, diagnósticos clínicos que fueron acreditados con los certificados médicos de 12 y 13 de marzo de 2021, inclusive éste último certificado señalo que la salud del prenombrado corre el riesgo de evolucionar una cetoacidosis y posterior coma, recomendando su internación inmediata.
Con los antecedentes referidos el ahora impetrante de tutela, al encontrarse privado de libertad en celdas policiales desde su aprehensión ocasiona en su ser una situación crítica de su salud tratándose de un lugar inapropiado para una persona con características esenciales como es la de contar con sesenta y cinco años de edad, y empeorando su estado de salud diariamente con la deficiente atención médica y lo paupérrimo que son los servicios higiénicos, haciendo un inminente desenlace fatal del ahora accionante.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El ahora peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, a la vida y salud, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 18.I y II, 23.I, 74.I y de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la internación en un nosocomio clínico de forma inmediata; toda vez que, su salud empeora y es inminente el peligro de perder la vida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliándolo el mismo señaló lo siguiente: a) Refirió que es una persona de la tercera edad, que fue sometido a un proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de avasallamiento, en el cual la autoridad jurisdiccional en audiencia de aplicación de medidas cautelares dispuso su detención preventiva; por lo que, invoco a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en el caso de adultos mayores cuando se encuentra en peligro su vida; b) El primer certificado médico señala enfermedad de base, diabetes mellitus Tipo dos, el segundo certificado médico menciona la descompensación del ahora accionante a raíz de las insuficiencias de su salud con un posible coma diabético corriendo en peligro su vida con una inminente muerte súbita; c) El día de ayer en horas de la mañana el señor fue auxiliado en un centro médico a objeto de evitar un coma diabético y corre peligro su vida, ahora la figura por la cual están demandando, acudiendo al recurso constitucional, se debe tener aún juicio de racionalidad “…no estamos ingresando a pedir que se deje sin efecto ninguna resolución cautelar, lamentablemente nosotros tenemos que acudir a una autoridad accionada como es la Dra. Ximena Palacios por la situación emergente que ha pasado en el caso presente, vale decir que desde el día de la detención preventiva hasta la fecha, tenemos que reconocer que habido como sabemos primer aspecto, estamos hablando de un jueves, viernes, sábado, domingo y pues hemos tenido que acudir al juez de turno para poder acomodar este recurso Constitucional por el derecho a la salud y a la vida…” (sic); y, d) No se está tocando la excepcionalidad de la detención preventiva de los adultos mayores, porque no viene al caso, sino que el objeto de esta acción tutelar está relacionado a su salud y pueda ser remitido a un nosocomio clínico a efectos de que sea valorado, y cuente con atención medica permanente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no presento informe escrito; empero, en audiencia, refirió que: “…se encuentran radicando el proceso que sigue en contra el ahora accionante se ha escuchado la intervención del accionante que establece que su patrocinado se encontraría con descompensación física en cuanto al tratamiento que estaría siguiendo por causa de una enfermedad crónica que tendría que es la diabetes, también refiere que el azúcar del defendido estaría elevada, en ese entendido voy a poner a conocimiento de su autoridad que se ha presentado ante su autoridad un certificado que consigna la fecha 12 de marzo de la gestión 2021, el cual no ha sido puesto en conocimiento de la suscrita porque la audiencia se ha llevado con anterioridad, ahora de obrados se puede identificar que no existe ninguna solicitud posterior a la audiencia que debió ser presentada en este despacho judicial ya que una vez puesto en conocimiento de inicio de investigaciones ante un juez natural, la parte tiene todos los mecanismos necesarios para practicar y poder solicitar lo que vieran conveniente en razón a su defendido, este extremo no ha sido presentado ante este despacho judicial, no se advierte un memorial en el cual se solicite alguna salida judicial o de repente alguna valoración, tampoco en audiencia de medidas cautelares, se debía haber solicitado este extremo, ni se habría puesto en conocimiento de la suscrita, ya que la suscrita tiene que acatar lo que establece el Art. 179 del C.P.P., pudo haber adjuntado cualquier solicitud, sin mayor trámite ni dilación, en ese entendido también pongo a conocimiento de su persona, que si bien los extremo manifestados en esta acción de libertad interpuesta por el accionante no son con relación a la decisión asumida por al suscrita, el presenta caso ha sido apelado y ha sido remitido ante Sala Penal de turno que bien corresponda…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 107/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, el ahora accionante sea valorado por el médico del Centro Penitenciario San Pedro de citado departamento y se proceda a la internación si el cuadro que el prenombrado está padeciendo es el que se hizo conocer en audiencia siempre y cuando corresponda, bajo los siguientes argumentos: 1) Efectuada la verificación de los actuados procesales, se tiene que el ahora peticionante de tutela por documentación presentada pertenece a la esfera social de adulto mayor, contando con sesenta y cinco años de edad; 2) El certificado médico de 12 de marzo de 2021, por el cual, Vladimir Fernando Siles Gonzales, médico interno con matricula profesional del Ministerio de Salud S-1551; refiere que, el paciente de sesenta y cuatro años de edad, tiene antecedentes personales patológicos diagnosticado con debut diabético en octubre de 2020, con tratamiento actualmente, e indicando también que de acuerdo a la enfermedad que tiene es un paciente que regularmente acude al control de consulta de forma mensual y que el ultimo control lo había realizado hace dos meses, diagnosticando que padece de diabetes tipo mellitus tipo dos en tratamiento; 3) Un segundo certificado médico en original de 12 de marzo de 2021, emitido por Shirley Adriana Frías Flores, médico cirujano con matrícula profesional del Ministerio de Salud F-573 quien certifica: “…Prestar atención médica al Señor RAUL ANTONIO ALARCON CHAVEZ de 65 años de edad, con CI 20661598 LP, quien cuenta con el antecedente de cursar con Diabetes Mellitus tipo 2 en tratamiento, al momento asténico, piel y mucosas deshidratadas, refiere sensación de mareos, visión borrosa y parestesia en miembros inferiores. Al examen físico, consiente, orientad (…). Se realiza el tratamiento antihipertensivo e hipoglicemiante. Por la edad del paciente, el estrés y la patología asociada, existe el riesgo de evolucionar una cetoacidosis y posterior coma, se recomienda internación inmediata para compensar el cuadro…” (sic); 4) En los datos del cuaderno de control jurisdiccional la precitada resolución fue objeto de apelación, cabe aclarar que no se está cuestionando la decisión de la Juez cautelar, pero se debe considerar de acuerdo a la línea jurisprudencial -SCP 0112/2014-S1 de 26 de noviembre-, al tratarse de un adulto mayor; mismo que, solicitó se conceda la tutela por correr su vida en peligro por el delicado estado de salud que atraviesa; asimismo, se debe tomar en cuenta la SCP 0010/2018-S1 de 28 de febrero, el cual establece la atención privilegiada a las personas de la tercera edad, también reconocida por los arts. 67, 68 y 69 de la CPE; y, 5) La suscrita en relación a la documentación que se presentó el día de “hoy”, un certificado médico original firmado por una profesional entendida, quien recomienda que el ciudadano pueda ser internado de manera inmediata para compensar el cuadro que presenta, por lo cual, se debe considerar que uno de los fundamentos esenciales de la acción de libertad es preservar la salud y cuidar la vida.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 15 de julio de 2022, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 28 de marzo de 2023, cursante a fs. 41; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo estableció en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento i