SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2023-S2

Fecha: 05-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio 287/2021 de 20 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria; sin embargo, la Directora del COF de Obrajes de La Paz, hasta la interposición de la presente acción de libertad no efectivizó el mandamiento de detención domiciliaria, porque debería haber sido puesta en libertad en el plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la recepción del mandamiento precitado, más aun estimando que las poblaciones de los centros penitenciarios se hallan en riesgo debido al rebrote del COVID-19; por lo que, consideró encontrarse ilegalmente detenida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.I, 23.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) En el día se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva y se efectivice la misma; y, b) En grado de calificación de daños ocasionados, pidió se imponga multa pecuniaria de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a objeto de que ese dinero sea destinado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y a los niños que viven dentro del mismo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ni su representante sin mandato, asistieron a la audiencia de garantías pese a su legal notificación cursante a fs. 5; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe de la demandada

Luciana Karina Figueroa Sánchez, Directora del COF de Obrajes del departamento de La Paz, en audiencia solicitó la denegatoria de tutela, con base en los siguientes argumentos: 1) El mandamiento de detención domiciliaria de Margarita Javier Condori, fue recibido en Secretaría del referido Centro el día viernes 24 de diciembre de 2021 a horas 12:10; 2) Ese día era -noche buena-; por lo que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Comunicado 047/21 de 22 del mismo mes y año, en el que indicó que la jornada laboral sería continua hasta horas 13:00; motivo por el cual, se vieron imposibilitados de poder realizar ese trabajo, ya que no contaban con un vehículo; por otro lado, debido a las “fiestas de navidad” (sic), muchas calles estaban cerradas y había un congestionamiento muy grande; y, el Juzgado en el que se tenía que verificar -se comprende el mandamiento- está en El Alto; consecuentemente, dichos aspectos imposibilitaron poder dar cumplimiento ese día; 3) Citando la SCP 0993/2019-S4 de 27 de noviembre, refirió que evidentemente ante los diferentes mandamientos de libertad emitidos por autoridad competente se debe dar libertad inmediata a la persona privada de libertad; sin embargo, previo a ello se tiene que verificar en primer lugar si no existe otro mandamiento en contra del o la beneficiada y además determinar si dicho mandamiento de libertad es auténtico y presentado por autoridad competente; todo ello, con el propósito de evitar responsabilidad penal y civil de las autoridades que brindaron la misma; 4) El Comando General de la Policía Boliviana, por Memorándum Circular 089/2021 de 17 de septiembre; menciona que, los encargados de los recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución de los mandamientos de libertad, tienen que verificar en el file de la persona privada de libertad que no exista otro mandamiento restringiendo el derecho a la libertad; y, se debe contrastar que el mandamiento presentado sea auténtico; en tal sentido, -el 27 de diciembre de 2021-, el funcionario policial Carlos Cusicanqui Laura, verificador encargado de ese centro penitenciario, se constituyó en el Juzgado y posterior a la confrontación correspondiente, informó que no había ningún problema con ese mandamiento; luego, prepararon toda la documentación pertinente, ya que en el centro penitenciario también se cumple con cierto procedimiento interno; y, 5) Se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria; y, a horas 14:40 el encargado llevó a Margarita Javier Condori, para que sea entregada al Secretario del Juzgado, en ese momento        -cuando se desarrollaba la audiencia de acción de libertad-, la accionante debía estar en Secretaría del Juzgado.

Aclaró al Tribunal de garantías que ella tomó conocimiento del mandamiento de detención domiciliaria el 24 de diciembre de 2021 a horas 13:00.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Comunicado 047/21, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó de forma excepcional jornada continua de trabajo hasta horas 13:00 para los días 24 y 31 de igual mes de 2021, aplicable en la administración pública a nivel nacional; ii) De la documentación remitida y del informe brindado por la autoridad demandada, advirtieron que -el 27 de diciembre de 2021-, el funcionario policial Carlos Cusicanqui Laura, realizó las verificaciones correspondientes y a horas 14:40, se puso a consideración de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a la accionante Margarita Javier Condori, a fin de darse cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria; iii) Dadas las circunstancias que mediaron desde la recepción del mandamiento de detención domiciliaria en el COF de Obrajes y posterior conocimiento a horas 13:00, como aclaró la autoridad demandada en su informe oral; el Tribunal de garantías, asumió posición en cuanto a la imposibilidad de efectuar el mismo 24 de diciembre de 2021, las actuaciones tendientes a verificar la existencia de otros mandamientos expedidos contra Margarita Javier Condori, a su vez la constatación por parte del personal correspondiente en la instancia jurisdiccional a fin de validar la autenticidad del documento que fue puesto en su conocimiento, la propia jurisprudencia reconoce como actuaciones previas a dar cumplimiento y consecuentemente libertad; iv) En el caso de autos dada la hora de recepción y el conocimiento efectivo que tuvo la autoridad demandada es comprensible y razonable que en el lapso de cincuenta minutos, desde horas 12:10, momento en el que fue recibido el mandamiento de detención domiciliaria hasta horas 13:00, horario límite de trabajo en todas las instituciones, en el COF de Obrajes y en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto, era difícilmente materializable gestionar esas dos actuaciones, que tenían como fin efectivizar en el día, la libertad de la ahora accionante; v) Se constató también, que el 27 de diciembre de 2021, día de la audiencia de acción de libertad, se cumplieran con las actuaciones y se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; dando así, cumplimiento efectivo al citado mandamiento ordenado por la autoridad judicial; y, vi) Se buscó que no exista excesiva demora en la ejecución de la orden judicial; es decir, que no se dilate de manera innecesaria las actuaciones inherentes a dar cumplimiento al mandamiento; empero, dichos aspectos no fueron acreditados en la audiencia, por el contrario este Tribunal asumió convicción de que la autoridad demandada como máxima autoridad del COF de Obrajes a través del personal respectivo dio cumplimiento a sus obligaciones, constatándose la inexistencia de una dilación indebida o injustificada.