SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 9 a 12, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a cuatro contratos eventuales suscritos, trabajó como médico en la Regional Oruro de la CNS, desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 -fecha de vigencia del último acuerdo-; el 24 de marzo de 2022, solicitó al Administrador de dicha entidad su recontratación; empero, no obtuvo respuesta alguna; por ello, el 31 de igual mes y año, reiteró esa petición; no teniendo pronunciamiento hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, pese a que acudió de forma recurrente a la oficina del demandado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, conminando al Administrador demandado a dar respuesta a su solicitud de recontratación de 24 de marzo de 2022, en un plazo no mayor de veinticuatro horas; sea con la imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, pidió se tenga por leído el memorial de acción de amparo constitucional.
Con el uso de su derecho a la dúplica, señaló que: a) Esperaba que exista un pronunciamiento sobre si “ellos” son competentes para resolver su petición; b) Se sorprendió sobre el informe presentado por el demandado; pues, en el contexto de las solitudes desplegadas, proporcionó su número de celular para tener alguna respuesta; y, c) Lo que pidió fue simplemente una respuesta para ver a qué acciones legales acudir.
I.2.2. Informe del demandado
Johnny Bohórquez Velasco, Administrador Regional Oruro a.i. de la CNS, por informe escrito presentado el 21 de abril de 2022, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: 1) Como entidad pública la CNS se encuentra organizada bajo diversas secciones, unidades y servicios; en tal sentido, los requerimientos de 24 y 31 de marzo de ese año, fueron remitidos a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) para que emita un informe previo; y, 2) Evacuada la información pertinente, se faccionó la Nota CITE: AL/169/2022 de 21 de abril, como respuesta a la petición de la accionante; empero, no pasó a recoger la misma; pues, en su último memorial señaló como domicilio procesal la secretaría de su despacho; por lo que, pidió denegar la tutela impetrada; por cuanto, la institución que administra cumplió con atender las referidas solicitudes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 033/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada notifique de manera formal con la respuesta otorgada a la peticionante de tutela y que fue presentada en audiencia de garantías, sea en el domicilio procesal señalado por la nombrada, sin perjuicio de comunicarse vía WhatsApp al número proporcionado en el memorial que reiteró su solicitud; y, ii) Exhortar a la accionante -sin perjuicio de su notificación vía celular- acudir a la secretaría del demandado a recabar la contestación a su requerimiento; con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien en la audiencia de garantías se presentó la nota de respuesta dirigida a la impetrante de tutela, la misma era de 21 de abril de 2022, entendiendo que fue elaborada con posterioridad, y como consecuencia de la interposición de la presente acción de defensa; lo que, implicó que no se dio un pronunciamiento pronto y oportuno; tampoco se acreditó que la accionante haya sido notificada con aquella, inclusive antes de instalado el referido verificativo; b) Se debió tomar en cuenta que la nombrada fijó como domicilio procesal la secretaría de la Regional Oruro de la CNS, y que señaló un número de celular para que vía WhatsApp pueda ser notificada con la respuesta; y, c) Recién en el indicado acto procesal, la aludida pudo tener conocimiento de la misma.