SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 8 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la muerte de su esposo Alberto Ferreira Filgueira, cuyos hijos de un anterior o primer matrimonio Sarah y Fernando Ferreira Becerra, el 3 de julio de 2019, le iniciaron proceso ordinario de constitución y división de bienes gananciales, tramitado en el Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Pando, “desnaturalizando” el espíritu del mismo; pues, el titular de dicho despacho judicial no advirtió su incompetencia en razón de la materia y la falta de legitimación activa de los citados descendientes, conforme se tiene establecido en los arts. 12, 69 y 70 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; y, 259 y 421inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).

Conforme y en base a los antecedentes fácticos y normativos referidos, afirmó que los merituados hijos de su fallecido esposo, debieron presentar demanda de división y partición de bienes hereditarios; es decir, proceso sucesorio al tenor del Código Civil (CC), tomando en cuenta que la herencia se defiere a los descendientes observando la normativa contenida en el mencionado Código sustantivo de la materia, situación procesal competencial que no fue observado por las autoridades jurisdiccionales de las instancias respectivas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, defensa y valoración de la prueba, con relación a los derechos de privada sucesión hereditaria y acceso a la justicia; y, el principio de verdad material, sin realizar cita alguna de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo (AS) 905/2021 de 11 de octubre, ordenando que las autoridades judiciales demandadas emitan uno nuevo debidamente fundamentado, motivado y congruente.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53 vta., presentes la parte la accionante y los terceros interesados, excepto Fernando Ferreira Becerra, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela ratificó en audiencia pública, los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna de la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Berríos Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial de 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 42 a 44, informaron lo siguiente: a) La recurrente, al momento de contestar a la demanda ordinaria de división de bienes gananciales, planteó de manera extemporánea excepción de incompetencia en razón de la materia, afirmando que la causa debía ser conocida por un Juez civil, cuya decisión fue desestimada y no apelada; consintiendo con ello, sobre su ejecutoria y permitiendo aplicarse el principio de preclusión; por ende, está impedida de reclamar al respecto; y, b) El recurso de casación, básicamente objeta la valoración de la prueba consistente en un documento de división y partición de un terreno, el Testimonio notarial 624/2013 de 21 de noviembre y un certificado treintañal expedido en Derechos Reales (DDRR), cuyos contenidos apoyan el criterio de que “…se tratan de un bien propio de la hoy accionante y, por consiguiente, no sujeto a división y partición y por esa razón la sentencia declaró probada en parte la demanda…” (sic); empero, no tiene que ver con el inmueble con Matrícula Computarizada 9011010014666.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Sara Ferreira Becerra y Jonatán Ferreira Melgar, no presentaron informe escrito; empero, en audiencia pública, manifestaron a través de su abogado: 1) Si el caso concreto, trató sobre la constitución o no de bienes gananciales, entonces debe ser conocido por un Juez en materia familiar; y, 2) La demanda ordinaria, fue admitida el 19 de julio de 2019; consecuentemente, los demandados interpusieron excepción de incompetencia “…la cual fue resuelta y ante eso no se apeló…” (sic).  

Fernando Ferreira Becerra, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia que resolvió la acción tutelar, a pesar de su notificación cursante a fs. 18.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de la Resolución 40/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela, exponiendo los siguientes fundamentos: i) La accionante, una vez notificada con la demanda ordinaria de constitución de bienes gananciales “y división de bienes hereditarios”, contestó a la misma de forma negativa el 8 de agosto de 2019 “y plantea incidente” de incompetencia, que fue rechazado por extemporáneo; y, contra esta decisión no presentó recurso de impugnación alguno, en base al art. 252 del CFPF; y, ii) Por ende, al no haber la demandante de tutela interpuesto recurso contra la referida desestimación del reclamo sobre la incompetencia material, no observó el principio de subsidiariedad, impidiendo ello entrar a analizar el fondo del problema.