SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 45 a  50 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que desde 1992, Arturo Segovia Herrera (de ochenta y seis años de edad), es propietario del bien inmueble ubicado en la calle Gerónimo Soria 1237 de la zona Miraflores de la ciudad de La Paz. Según mencionó el prenombrado, éste habitaba dicho inmueble desde ese año junto con su familia, sus hijos crecieron e hicieron su vida propia, quedando solos; lamentablemente el 2011 falleció el vendedor “Rafael Boyan” y desde ese momento empezaron los problemas con la familia Boyan Téllez, reclamándoles inicialmente daños por filtración del sistema de desagüe que había afectado las construcciones de la planta baja del bien inmueble de Arturo Segovia Herrera, que dichos extremos habían producido la muerte de su esposa y debido a la pena y el estrés por los conflictos y enfermedades sobrevinientes decidió ir a vivir con su hijo Arturo Segovia Clavijo.

Dicho cambio de domicilio de ninguna manera significó la pérdida de la posesión del inmueble; ya que, no sólo dejó todo su mobiliario, incluso realizaba visitas constantes al inmueble, por su avanzada edad y sus enfermedades, siempre iba acompañado de diferentes personas, pero la agresividad de la familia Boyan Téllez fue incrementando; motivo por el cual, existieron varios procesos, entre ellos, en uno de los cuales realizaron una inspección judicial el 2020 en la que ingresaron el personal y la Jueza Pública Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

Señala que sus vecinos “VIRGINIA BOYAN TÉLLEZ, VIRGINIA MARIA BOYAN TÉLLEZ, JOSE LUIS BOYAN TÉLLEZ y RAFAEL BOYAN TÉLLEZ”, tratan de privarle de su propiedad, pues como indicó, los nombrados realizaron hechos que perturbaron su posesión; entre ellos, derrumbar el muro divisorio entre la propiedad del “Señor SEGOVIA” y los señores Boyan Téllez, quienes instalaron una reja en lugar del muro divisorio e incluso, la presencia de perros en el acceso al inmueble.

Con esos antecedentes, señaló como hechos lesivos que los primeros días de agosto de 2021, su persona junto a Arturo Segovia Herrera, acudieron al domicilio logrando ingresar al mismo y ver que el lugar era adecuado para residir y siendo que el “Señor SEGOVIA” mantenía la posesión sobre su inmueble, ambos acordaron un comodato; el 19 de igual mes y año, tomó en comodato un departamento de dos plantas, ubicado en el citado inmueble; por lo que, le entregó las llaves de ingreso de la puerta principal y del departamento para poder trasladarse al mismo; el 30 de ese mes y año, realizaron el traslado junto con su hija llevando sus pertenencias en un vehículo de transporte; sin embargo no lograron ingresar, pues las llaves de ingreso no abrían la puerta principal, insistiendo varias veces creyendo que había un desperfecto, logrando percatarse que al ingreso habían dos perros grandes y agresivos; y en esas circunstancias, salieron tres personas identificadas como Virginia, Virginia María y José Luis todos Boyan Téllez, arguyendo ser propietarios del patio de acceso al departamento acordado en comodato y de manera agresiva le gritaron que no le permitirían el ingreso; siendo que sin ningún reparo Virginia Boyan Téllez indicó que fue ella quien cambió la chapa del inmueble; no obstante, que les mostro su contrato de comodato e incluso les pidió que consideraran su condición de mujer y su pequeña hija; empero, se opusieron de manera agresiva.

Señala que los demandados reconocieron que el propietario del departamento era el “Señor Segovia” y que efectivamente lo ocupaba por varios años; pero aun así no le permitieron el ingreso oponiéndose en forma absoluta, aduciendo que el patio de ingreso les pertenecía.

Por ello consultó con el propietario del departamento, quien le manifestó que no existía ningún proceso que defina el derecho propietario del citado patio que según refirió le pertenecía o por lo menos ejerció posesión desde 1992. La situación de encontrarse con sus pertenencias en el ingreso a la propiedad al momento de realizar el traslado generó que el camión de transporte descargue las mismas en el lugar, lo que provocó un grave perjuicio pues al presente sus muebles se hallan apilados en un garaje prestado por sus familiares donde momentáneamente se hallan alojadas, pese a tener el derecho a vivir en el referido inmueble en virtud al contrato de comodato que pactó, lo cual les impide de gozar tener una vivienda.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerado

Denunciaron la lesión de sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, a los servicios básicos, a la dignidad y a la libertad, a no sufrir violencia en su condición de mujer y a la garantía del interés superior del menor, citando los arts. 15.II, 19, 20, 22 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela: a) Disponiendo que los demandados de manera inmediata procedan a abrir la puerta de ingreso al inmueble y le permitan el libre tránsito solo al departamento tomado en comodato; b) La reposición de la chapa que cambiaron; y, c) Se impongan costas y el pago de daños y perjuicios en la ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 367 a 377, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que: 1) Arturo Segovia Herrera tuvo una serie de problemas con sus vecinos, la familia Boyan Téllez, respecto al bien inmueble, el cual fue adquirido por el padre de los demandados y una vez que falleció, los mismos realizaron una serie de acciones, como derrumbar el muro divisorio y reemplazarlo por una reja la cual únicamente tiene acceso del lado de la citada familia; 2) Iniciaron contra Arturo Segovia Herrera una serie de procesos penales, civiles para cansarlo; sin embargo, en ninguno de esos procesos se le limitó el acceso al departamento; 3) Al ver el bien inmueble y constatarse que el mismo era habitable, en ese mérito, decidió tomarlo en comodato suscrito el 19 de agosto de 2021; 4) Existen una serie de conflictos respecto al patio, que los demandados necesitan una orden judicial para que permitan el acceso al mismo; por lo que, se tuvo que recurrir a la policía; sin embargo, los demandados se mantuvieron en su posición de no dejarlos ingresar, incluso Virginia Boyan Téllez admitió que fue quien cambio el dispositivo de seguridad de la chapa del ingreso principal; y, 5) Una determinación de ese tipo evidencia que tomaron la justicia por mano propia, porque no existe una determinación jurídica que autorice cambiar los dispositivos de seguridad de la chapa.

I.2.2. Informe de la parte demandada