SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2023-S1

Fecha: 08-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 47 a 51, la accionante manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2011, fue incorporada al GAM de Oruro en el cargo de Coordinadora de la Unidad de Catastro Urbano, desempeñando funciones en servicios manuales, técnico operativo administrativos. En agosto de 2018 fue rotada a la Dirección de Ordenamiento Territorial, sección Áreas Verdes, Equipamiento y Vías, ejerciendo sus labores con normalidad hasta el 19 de enero de 2022; sin embargo, el 20 de igual mes y año, "…sin notificación previa o memorándum de agradecimiento de servicios o cese de funciones…" (sic), se le impidió el marcado de asistencia, comunicándole que por disposición del Responsable de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha entidad edil, debe abandonar su puesto de trabajo; no obstante, no se tomó en cuenta lo dispuesto por la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; además, no se incurrió en ninguna de las causales previstas en la Ley General del Trabajo, constituyéndose dicho acto en un retiro forzoso; siendo por ello que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro activando el procedimiento de reincorporación bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, la Ley 321, Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010; y, la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010; razón por la que, el 22 de febrero de 2022 se emitió la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-06/2022, conminando al GAM de Oruro a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salario devengados, Conminatoria que fue notificada a la indicada entidad edil el 7 de marzo del igual año; no obstante, no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria vulnerando sus derechos al trabajo y estabilidad laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a una “fuente laboral estable”, citando al efecto los arts. 8, 9.2 y 4, 22, 46.I, 48.I y II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento a la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-06/2022, en el plazo de máximo de tres días más el pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional  

Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 98, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, manifestó que: a) Si bien los gobiernos autónomos municipales son entidades públicas pero “…por la naturaleza de origen y organización…” reconocen los derechos de los trabajadores desde su “origen y concepción”; b) En el ámbito administrativo, por el principio de firmeza, los actos y resoluciones administrativas no suspenden su ejecución con la interposición de un recurso; y, c) "...es pues una trabajadora permanente regular con diez años de antigüedad, que desarrolla labores técnicos administrativos que tiene una relación obrero patronal, debidamente demostrada que la Jefatura Departamental del Trabajo, asumido su competencia con la emisión de la combinatoria para su reincorporación y por tanto sus derechos son susceptibles de tutela…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAM de Oruro, a través su representante legal, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 87 a 91, manifestó que: 1) La peticionante de tutela "...no está amparada dentro la Ley General del Trabajo y normas conexas por su condición de EX SERVIDOR EVENTUAL…" (sic), pues tal como se advierte del Memorándum 0108/2021 de 11 de enero y el Contrato Administrativo de Prestación de Servicios 00082/21 –no refiere fecha– no existió retiro injustificado ni ¡legal, sino una desvinculación por conclusión de contrato; 2) La Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-06/2022 vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica; toda vez que, la misma fue emitida sin previo respaldo jurídico y sin tomar en cuenta la condición de la accionante, que no fue trabajadora amparada en la Ley 321 ni la Ley General del Trabajo, siendo que desempeñó funciones bajo la modalidad de contrato administrativo; y, 3) La aludida Conminatoria fue objeto de recurso de revocatoria estando a la fecha pendiente de resolución.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución 028/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 99 a 102, concedió la tutela impetrada de forma provisional, disponiendo que la autoridad demandada dé estricto cumplimiento a la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-06/2022, con el goce de sus derechos que le correspondan de forma inmediata, bajo los siguientes fundamentos: i) A la justicia constitucional le corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento de la aludida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y no así respecto a otros aspectos; es decir, no se puede establecer la naturaleza del contrato de trabajo, si procede o no la estabilidad laboral u otros aspectos; además, los argumentos expuestos ante la indicada Jefatura Departamental ya fueron considerados, no pudiendo ser nuevamente tomados en cuenta, correspondiendo efectuar el análisis sobre el cumplimiento o no de lo determinado en la conminatoria; y, ii) La parte demandada señaló que no existió retiro injustificado y que la accionante cumplió su contrato, además indicó que la peticionante de tutela no se encuentre amparada en la Ley General del Trabajo, lo que hace entrever que no se dio cumplimiento a la aludida Conminatoria, transcurriendo un tiempo excesivo desde la notificación con la Conminatoria el 7 de marzo de 2022, hasta la interposición de la acción tutelar.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la impetrante de tutela solicitó la aclaración del pago de los sueldos devengados que establece la                 Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-06/2022. Al respecto, la Sala Constitucional señaló que la Resolución 028/2022 no amerita “ninguna complementación ni enmienda” por la concesión de tutela, además que se instruyó la reincorporación de forma inmediata.