SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S4
Fecha: 31-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, cursante de fs. 397 a 410, el accionante, mediante su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el momento que decidió postular a su candidatura a Presidente del Estado en las elecciones generales de 2009, donde saco el segundo lugar, fue sometido a una persecución judicial; pues, con la finalidad de anularlo políticamente el Ministerio Público a denuncia de la Gobernación del Departamento de Cochabamba, instauro varias acciones penales en su contra, poniendo en riesgo sus derechos fundamentales a la libertad física, a la integridad personal, psicológica y moral; así como, a la vida digna, lo que motivó a que abandone el país con destino a Estados Unidos (EE. UU.), donde solicitó asilo político y le fue concedido; no obstante, dichos procesos se siguieron tramitando con una serie de irregularidades e ilegalidades, sometiéndolo a un procesamiento ilegal que deriva en la afectación de su derecho a la libertad física, realizando una aplicación retrospectiva de la Constitución Política del Estado de 2009, a hechos acontecidos entre 2006 a 2008, desconociendo su derecho adquirido de ser juzgado ante un tribunal definido con anterioridad a los hechos investigados, sometiéndolo a juzgamientos ante el fuero común, cuando las conductas por las que se le procesa penalmente fueron en el ejercicio del cargo de Prefecto del departamento de Cochabamba; por lo que, gozaba de fuero constitucional de juicio de responsabilidades, agravando además su situación jurídica al notificarlo mediante edictos publicados en medios de comunicación de circulación nacional, pese a conocer que se encontraba fuera del país, en calidad de asilado en EE. UU. –así como, su domicilio en el país referido–, lo que motivó que no se entere de las acusaciones en su contra, colocándolo en estado de indefensión.
Todo esto devino en la restricción de su derecho a la libertad física con medidas cautelares como el arraigo, presentación periódica y alertas migratorias, además de la amenaza de reclusión en la cárcel pública por las sentencias condenatorias emitidas; por otro lado, las normas vigentes al momento de la comisión de las presuntas conductas delictivas, definen al juez natural competente para ser juzgado penalmente en el marco de los estándares internacionales que protegen al debido proceso en dicho elemento; en cuyo marco, en su caso, el juez natural competente era la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por los arts. 14 y 118.I.5 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), mandato acogido en el art. 120.I de la vigente Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Para sustentar la determinación de no declinar competencia, se argumentó que el art. 184 de la actual Norma Suprema, ya no establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, el conocer y resolver juicios de responsabilidad en contra de Gober