SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2022, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, desde el 31 de enero de 2021 se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ello en virtud a la determinación dispuesta por Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del citado departamento; es decir, que se encuentra privada de su libertad por más de doce meses.
Adujo también, que después de haber agotado en cuatro oportunidades su solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma le fue negada; finalmente, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal Departamental, el 14 de octubre del año precitado le otorgó su libertad bajo “medidas sustitutivas” imponiéndole las siguientes: a) La presentación cada semana ante el Ministerio Público; b) Arraigo; c) Fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); d) Detención domiciliaria las veinticuatro horas; y, e) Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de azar.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Quinto, dispuso la modificación de la fianza económica de Bs100 000.- a Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
El 5 de enero de 2022, presentó memorial adjuntando la constancia de depósito de la fianza económica y al mismo tiempo impetró la emisión del respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad -7 de igual mes y año-, su solicitud de libertad no fue resuelta; por lo que considera que al haberse lesionado su derecho a la libertad, la negligencia del juzgador debe ser corregida inmediatamente por un Juez de garantías, al tener un vínculo directo con su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición; así como a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7.I, 10, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia ordenar a la autoridad ahora demandada, libre el mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, adujo que, del informe emitido por la Secretaria del -Tribunal de garantías- se tiene que la autoridad demandada ya resolvió su solicitud; toda vez que, cursa en obrados el mandamiento de libertad, consecuentemente, se cumplió el aspecto que motivó la interposición de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 7 de enero de 2021 -no consta sello de recepción-, cursante a fs. 17, hizo conocer, que la presente acción de libertad fue interpuesta de manera irresponsable, ya que no comprobaron que sus memoriales fueron resueltos dentro de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal y, habiéndose verificado el cumplimiento de las medidas sustitutivas de la detención preventiva, en atención a lo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la libertad de la hoy impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 19 vta. a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se tiene que el motivo que originó la presente acción de libertad “ya ha sido cumplido” (sic); motivo por el cual, mencionó lo establecido en la SCP 0810/2015-S3 de 3 de agosto, señalando que opera la pérdida de objeto procesal o sustracción de la materia, porque la concesión de tutela pretendida resultaría innecesaria, ya que el motivo, objeto o razón de la presente acción tutelar fue cumplida antes de su consideración y de resolución; y, 2) En caso de concederse la tutela, la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria ya que la finalidad fue cumplida; debiendo por ello procederse a denegar la tutela solicitada.