SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2023-S1
Fecha: 09-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 56 a 58, el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Rolando Enrique Vargas Díaz y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, se lo convocó en calidad de testigo para la audiencia de juicio oral fijada para el 16 de diciembre de 2021.
Una vez notificado con el comparendo, mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, vía corrección, puso a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada- que el 13 de febrero de 2019, en el proceso de referencia se informó la ampliación de la investigación en su contra.
Luego, el 27 del mismo mes y año prestó su declaración informativa para posteriormente pronunciarse la Resolución de Rechazo de denuncia de 22 de octubre de 2019 a su favor; misma que sin embargo fue revocada por el Fiscal Departamental de Cochabamba -de ese entonces-, mediante Resolución Jerárquica FDC/OETC OR-OD130/2020. Finalmente, el 9 de octubre de 2020 se emitió nuevamente una resolución de rechazo, que fue confirmada mediante Resolución Jerárquica FDC/TLFN OR 40/2021 de 9 de febrero.
En consecuencia, existe la amenaza grave de vulneración a sus derechos invocados en la presente demanda tutelar, ya que su persona no puede atestiguar en el presente caso al tener la condición de imputado, por existir una ampliación de investigación en su contra.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción; a la defensa; y, al debido proceso vinculado al principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 8.II, 22, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de comparendo y/o cualquier mandamiento de aprehensión que se hubiera podido expedir; y, b) Se aclare su situación jurídica como imputado y no como testigo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 68 a 69 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogada, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2021 cursante a fs. 63 a 64 vta., señaló que no implica vulneración al derecho a la libertad un mandamiento de comparendo, e incluso si se expidiera mandamiento de aprehensión sólo sería para comparecer a testificar; tampoco se agotó la vía ordinaria pues debió presentar recurso de reposición, aclarándose que si bien conforme señaló el accionante fue imputado dentro del caso particular; al presente carece de esa calidad.
I.2.3. Tercero interviniente
Emeterio Vallejos, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba, en audiencia tutelar señaló que conforme el art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona que sea citada como testigo se encuentra obligada de comparecer ante la autoridad jurisdiccional que lo convocó para declarar la verdad de cuanto conozca; consecuentemente, no concurre en el caso concreto ninguna causal de procedencia de la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución 017/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 70 a 72, denegó la tutela solicitada, señalando que el ahora accionante, fue ofrecido en calidad de testigo de cargo en la acusación fiscal, por lo que resulta aplicable lo establecido en los arts. 193, 194 y 198 del CPP, debiéndose considerar que en caso de que no se presente a la primera citación, la norma adjetiva penal autoriza emitir mandamiento de aprehensión a efecto de que preste su declaración, oportunidad en la que también puede hacer conocer su reclamo al respecto.