SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2023-S1

Fecha: 31-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por medio de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2021 cursante de fs. 8 a 9, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Estorbar o Impedir el Ejercicio de Funciones, Allanamiento y Atentados Contra la Seguridad y Servicios Públicos previstos en los arts. 161, 298 y 214 del Código Penal (CP), con CUD. 201102012100502, el 22 de abril de 2021, la Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia a la Mujer Tercero de La Paz, mediante Resolución 195/2021, dispuso su detención preventiva en el Penal de “San Roque de la ciudad de Sucre” por el plazo de cinco meses.

El 22 de septiembre de 2021 se cumplió el plazo de los cinco meses y solicitó la cesación de su detención preventiva el 5 de octubre del mismo año, adjuntando documentación que respalda las enfermedades que padece; sin embargo, habiéndose apersonado al Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer a cargo del Juez Helmer Laura Picavia en suplencia legal, refirieron que no está decretado por falta de firmas; posteriormente, el 18 de octubre el personal de apoyó le informó que no fue decretado por la Secretaria Liz Alejandra Zonco Lobo en suplencia legal, omisión que vulnera sus derechos previstos en el art. 239.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 que establece que planteada la solicitud, se debe señalar audiencia en un plazo máximo de 48 horas, a la fecha pasaron más de 8 días sin que exista señalamiento de día y hora de audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerado su derecho la libertad y celeridad, citando únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Su libertad; y, y, b) En su defecto se disponga se señale audiencia en el día para considerar la cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 19 de octubre de 2021 según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su representante sin mandato y abogado ratificó la demanda y refirió que: 1) El Juez y la Secretaria demandados no tomaron en cuenta el plazo previsto en el art. 239 .6 del CPP para resolver los casos previstos en los numerales 1, 2, 5 y 6, al ser aplicable a su caso en numeral 2 del referido artículo; 2) Se disponga su inmediata libertad y se emitan los mandamientos correspondientes, es obligación restablecer su derecho conforme a la ley tomando en cuenta que es madre con cuatro hijos y el más pequeño de seis años y que se encuentra indebidamente detenida por más de cinco meses sin que hubiera una solicitud de ampliación del plazo por parte del Ministerio Público; y, 3) Esperó 15 días para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva como una persona con enfermedad de base y delicada de salud.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elmer Laura Picavia en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer de La Paz, no se presentó a la audiencia y no emitió informe escrito alguno, no obstante a su legal citación que corre a fs. 14.

La codemandada Liz Alejandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, no se presentó en audiencia; sin embargo, remitió informe escrito que cursa a fs. 16 en el cual refiere que: i) Carece de legitimación pasiva puesto que no ha conculcado derecho alguno; y que se encuentra en suplencia legal con bastante carga laboral situada en direcciones diferentes, su juzgado titular se encuentra en el Edificio Mumanal y el de suplencia ubicado en calle Genaro Sanjinés esquina Potosí, se le hace dificultoso trasladarse a dicha oficina; ii) Independientemente de lo referido dio cumplimiento a sus funciones; y, iii) Señaló que del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que fue señalada la audiencia para el 20 de octubre de 2021 a horas 14:00 p.m. tanto el Juez como la Secretaria se encuentran en suplencia legal y debido a la carga procesal y numerosas audiencias en el día es que hubo demora para el señalamiento.

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 329/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que se lleve a cabo la audiencia señalada para el 20 de octubre de 2021 a horas 14:00 p.m. aún en ausencia virtual de la accionante toda vez que está privada de libertad y pendiente la resolución de su situación procesal, la misma que no puede ser considerada por el Juez de garantías en el presente caso, por cuanto eso significa invadir o usurpar funciones de la autoridad llamada por ley para resolver la petición de la accionante. Con los siguientes fundamentos: a) Se tiene solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de 5 de octubre de 2021 de Aida Luz Lorena Melean Coronado para cesación de la detención preventiva; y, el señalamiento de audiencia varios días después, sobrepasando el plazo de 48 horas lo que implica dilación innecesaria toda vez que existe una persona privada de libertad; y, b) Si bien existe señalamiento de audiencia para el 20 de octubre de 2021 a horas 14:00, notificado y puesto en conocimiento de los abogados de la parte accionante eso no significa que no hubiera habido un retraso innecesario una dilación indebida, en consecuencia corresponde conceder la tutela bajo la tipología de acción de libertad traslativa o de pronto despacho que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.

Solicitada la aclaración complementación y enmienda por la parte accionante, el Tribunal de garantías aclaró que no ingresará a debatir sobre el aspecto de verdad material, o el principio del derecho sustancial, sobre el formal, verdad material o verdad formal, reiteró que se dispuso se celebre la audiencia señalada, aún en ausencia de la accionante, o se resuelva la situación jurídica Aida Luz Lorena Melean Coronado que se encuentra privada de libertad.