SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0395/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2023-S1

Fecha: 04-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nilda Zapata Carballo en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue sorprendido con una notificación irregular pegada en la puerta de su domicilio; de tal manera, que el 16 de diciembre de 2021, a horas 10:30 se presentó ante el Fiscal de Materia -ahora demandado- donde extrañamente fue aprehendido invocándose el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ambas actuaciones incumplieron las formalidades previstas por los arts. 164 y 226 de la referida norma adjetiva penal.

Añadió que en ningún momento se ocultó, fugó y/o ausentó del lugar; más al contrario, se apersonó ante la autoridad fiscal hoy accionado, lo propio en cuanto a la obstaculización y averiguación de la verdad de los hechos, infiriéndose que con la notificación y aprehensión desplegadas se vulneraron varios institutos procedimentales conculcándose de esta manera sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerado sus derechos a la libertad, dignidad, el debido proceso y a la igualdad; citando al efecto, los arts. 13.1, 14.I y II, 22, 23, 109.I, 115.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 17 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 8 a 9 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su demanda y en audiencia señaló: a) Amplia su demanda tutelar contra la Jueza de Instrucción Penal Primero de Cliza debido a que ésta acción se presentó ante dicha autoridad ”…que tiene plena competencia para conocer la misma, sin embargo, la nombrada autoridad ha negado recibir la referida acción, alegando que ella no tiene competencia para atender dicha acción de defensa y quien debía de conocer dicha acción de libertad es el Juez Público Mixto de Tiraque que ha quedado de turno durante la vacación…” (sic); y, b) La citación con el comparendo no cumplió con los requisitos previstos por el art. 164 del CPP, por lo que la citación es nula, más aún si habiéndose apersonado voluntariamente ante el Fiscal de Materia -ahora demandado-, extrañamente se lo aprehendió en el momento que prestaba su declaración informativa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Favio Aramayo Flores, representante del Ministerio Público en audiencia señaló que se puso en conocimiento del impetrante, la notificación y el proceso penal que se le sigue, declaró en audiencia y su defensa no observó ante el Ministerio Público la forma de notificación realizada; asimismo, la resolución y orden de aprehensión fue debidamente fundamentada y dictada dentro de los plazos previstos por la norma adjetiva penal para luego presentarse la imputación formal correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de Cliza quien determinó en audiencia la detención preventiva del imputado Elmer Zapata Reque -hoy accionante-.

I.2.3. Tercera interviniente

Nilda Zapata Carballo en audiencia tutelar manifestó que el Fiscal de Materia accionado, dispuso la aprehensión del hoy impetrante de tutela con la debida fundamentación cumpliendo los requisitos que establece el art. 226 del CPP, obrando de ese modo debido a un delito de violencia doméstica en su contra y un menor de apenas once meses, los mismos que tienen impedimento médico de dos y seis días, respectivamente.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 10 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la orden de aprehensión del imputado, efectuada por el Fiscal de Materia demandado se tiene que el mismo, invocando los arts. 224 y 226 del CPP, emitió una resolución fundamentada conforme dispone el art. 73 de la misma norma adjetiva, al considerar que se debe garantizar la presencia del imputado en el proceso y que existen suficientes indicios que el denunciado sería el autor del delito de violencia familiar o doméstica contra Nilda Zapata Carballo; y, 2) El tipo penal previsto en el art. 272 del Código Penal está sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal supera a dos años, que el Ministerio Público consideró que el imputado puede ocultarse, escaparse o ausentarse del lugar donde se investiga el hecho ilícito denunciado, puede obstaculizar la averiguación de la verdad; aprehensión que fue puesta en conocimiento dentro de las 24 horas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional quien dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de Arani.