SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0432/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S1

Fecha: 12-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de noviembre de 2021, a horas 21:00 aproximadamente, fue aprehendido a razón de una intervención policial directa. A la fecha -se entiende a la presentación de ésta acción de defesa- continua privado de su derecho a la libertad personal, sin que después de cincuenta y seis horas, su situación jurídica haya podido ser definida, con lo que se lo habría colocado en un estado de incertidumbre jurídica.       

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela, considera lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, no realiza ninguna petición en concreto. 

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de noviembre de 2021, según consta del acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante y su representante sin mandato, no asistieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante a fs. 7. Empero, en la misma se dio lectura integra del memorial de acción de libertad presentada.     

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia, habría presentado informe escrito correspondiente; empero, el mismo no cursa entre los antecedentes remitidos en grado de revisión, pese a que se solicitó su envió (fs. 21 y 26).

Gary Cama Quispe, Funcionario Policial, no presentó su informe correspondiente; sin embargo, entre los antecedentes remitidos en grado de revisión, tampoco cursa la constancia de la notificación al mismo con el Auto Constitucional de Admisión de 8 de noviembre de 2021, pese a que se solicitó su envió (fs. 21 y 26).  

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de          Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 19/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 15 vta., a 17, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos y motivos: i) Al ahora accionante se le sigue un proceso penal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, cuyo control jurisdiccional está a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz; ii) Contra el ahora peticionante de tutela se dictó un requerimiento conclusivo de imputación formal; y en consecuencia, en audiencia de 8 de igual mes y año, se le impuso medidas cautelares de carácter personal no privativas de su derecho a la libertad personal; y, iii) Se debe aplicar el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; ya que, existe una autoridad jurisdiccional competente ante la cual, el ahora impetrante de tutela, debió denunciar los presuntos actos irregulares que habrían realizado tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales, vía legal que debió ser agotada antes de acudirse a la jurisdicción constitucional.       

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 21, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 19 de abril de 2023 (fs. 69); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.