SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante a fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se determinó su detención preventiva en el Centro “CIPRON”; motivo por el cual, el 6 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, de conformidad a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que fue rechazada por la autoridad ahora demandada, mereciendo recurso de apelación incidental, interpuesto por su parte en forma oral en la misma audiencia, conforme establece el art. 251 del mismo cuerpo legal.

Agregó que ante la falta de remisión de su recurso de impugnación, el 9 de diciembre del citado año, mediante memorial, requirió la remisión del cuaderno de apelaciones al Tribunal de alzada; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa no se hizo efectiva la misma, no obstante el plazo de veinticuatro horas, tal como prevé el art. 251 del CPP.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración al debido proceso, derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad citando al efecto, los arts. 23, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad jurisdiccional demandada remita el cuaderno de apelaciones a la Sala Penal de turno dentro de las veinticuatro horas, conforme establece el art. 251 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, presentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, manifestó lo que sigue: a) El 6 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el fallo que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva; por lo cual y ante la interposición de recurso de apelación, en aplicación de lo previsto por el art. 251 del CPP, se ordenó en el día, que debía proveer los recaudos de ley consistentes en fotocopias del cuaderno procesal para que se remita el recurso planteado dentro del plazo de veinticuatro horas; b) No obstante, hasta el 10 del mismo mes y año, el apelante no se presentó a en su Despacho con la finalidad de otorgar las fotocopias del cuaderno procesal para su legalización y posterior remisión del recurso, así fue certificado por la Secretaria del Juzgado a través de un informe; c) Mediante proveído de la misma fecha, se ordenó a la Secretaria de su Juzgado, que dentro del plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno procesal en original al superior en grado; ante lo cual, cumpliendo lo ordenado se cumplió con la determinación, habiendo sido recepcionado en Presidencia; d) Al encontrarse en provincia, el Juzgado a su cargo, carece de fotocopiadora; por lo tanto, quien apela tiene la obligación de proporcionar las fotocopias, además que su asiento judicial se encuentra distante, a más de 40 km de la cuidad, y el personal de apoyo no cuenta con viáticos ni transporte otorgados por el Órgano Judicial para trasladarse; e) Carece de legitimación pasiva; puesto que, es obligación de la Secretaria y del Oficial de Diligencias remitir las apelaciones; y, f) La apelación incidental fue remitida por la Secretaria, quien erogó los gastos de su propios recursos.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, a través de la Resolución 10/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Al momento de la presentación de la demanda de acción de libertad los supuestos fácticos habían cesado; lo que implica que, la supuesta vulneración al derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad, había desaparecido al momento en que la autoridad jurisdiccional demandada remitió el cuaderno procesal a objeto de que se resuelva la apelación incidental planteada por el accionante, y, 2) No existe vulneración al debido proceso que pudiera poner en riesgo la libertad del accionante.