SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 29 de noviembre de 2021; por el que, el hoy accionante, solicitó la remisión de obrados de su proceso ante un juzgado de turno, considerando el inicio de la vacación judicial, y que se encuentra con detención preventiva (fs. 3).
II.2. Ante la suspensión de audiencia de 10 de diciembre de 2021, cursa memorial presentado de la misma fecha por el accionante en el que, se solicitó nuevo señalamiento; observando además que, no existió causal válida para sus suspensión (fs. 4 y vta.).
II.3. Por decreto de 10 de diciembre de 2021, se señala audiencia para el 14 del mismo mes y año citado, a las 11:00 a.m. (fs. 5).
II.4. Mediante informe emitido por el Gestor de Turno, se hizo conocer, que no se pudieron realizar las notificaciones a Martha Mamani, Iván Condori, Edwin Gómez, Marlene Calle y Rita Quispe, ya que los números telefónicos consignados no cuentan con whatsApp (fs. 6).
II.5. A través de informe de la autoridad demandada, se evidencia que la audiencia programada para el 14 de diciembre de 2021, se suspendió, por no haberse notificado a las partes con nuevos elementos presentados por el accionante, fijando nueva fecha para el 17 del ya citado mes y año. En fecha 17 de diciembre de 2021, por tercera vez, suspende la audiencia por no estar presente en la misma el imputado, reprogramando para el 21 de diciembre del mismo año (fs. 52 a 53 vta.).