SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 4 a 6, el accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra cumpliendo detención domiciliaria; es así que, el Fiscal de Materia emitió requerimiento dirigido al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) con la finalidad que se realice una pericia psicológica a su persona, correspondiendo su notificación a las partes; sin embargo, el Investigador asignado al caso –ahora demandado– no cumple dicha diligencia habiendo transcurrido ya más de una semana; por el contrario, de manera arbitraria el 8 de diciembre de 2021, procedió a notificarle vía cedulón, siendo que se encontraba en su domicilio, lo que no fue constatado por el demandado; posteriormente el 14 del citado mes y año, procedió a notificar vía WhatsApp a Elva Acosta Guzmán.
El trámite requerido en el IDIF tarda alrededor de dos meses; para lo cual, es necesario que dicho requerimiento sea “interoperado” a través del sistema JL1 por el Fiscal asignado al caso, situación que no es posible; dado que, el demandado no presentó dicho requerimiento con las diligencias de notificación a las partes; pese a que, su Informe de 21 del citado mes y año refiere que se realizaron tales diligencias, advirtiéndose el actuar doloso y parcializado de dicho funcionario, buscando perjudicarle y hacer que su detención domiciliaria sea revocada en complicidad con la parte denunciante.
Asimismo denuncia que el citado funcionario, de manera subjetiva emitió su informe de 21 del señalado mes y año, en el que refiere que realizó supuestas verificaciones en su domicilio y de manera ambigua, señaló que, aparentemente su persona no se encontraba en el mismo, sin haberse tomado la molestia de cerciorarse de tal extremo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela no refiere qué derechos le fueron lesionados; así como, tampoco cita norma constitucional alguna
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se conmine al demandado para que remita de manera inmediata el requerimiento fiscal dirigido al IDIF del 26 de noviembre de 2021; y, b) Presente el informe solicitado por Julio Acarrafi, Fiscal de Materia, a efectos que se proceda a la reasignación del investigador al caso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual 23 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 19, presentes la parte accionante y el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) El derecho lesionado resulta ser el debido proceso vinculado con su libertad y a la defensa; 2) La negligencia del demandado se debe a la presión impartida por un superior jerárquico de apellido “Barrientos”, encontrándose en duda varios actos investigativos y no se informó si la pericia en el IDIF fue realizado o no; y, 3) El actuar del demandado se puso a conocimiento de la fiscalía y el control jurisdiccional; empero, al encontrarse en vacaciones judiciales es más difícil la atención a los memoriales presentados al efecto.
Ante las preguntas del Juez de garantías, respondió que, el 14 de diciembre –se entiende del año 2021– se presentó un memorial solicitando el cambio de investigador ante los actos de negligencia cometidos por el actual asignado al caso; teniéndose el decreto de respuesta, que ordena que el investigador informe sobre los hechos denunciados y que la conminatoria al demandado por parte del Fiscal de Materia fue verbal, que no se cuenta con el informe de dicho funcionario policial siendo necesario el mismo para la reasignación solicitada, con lo que obstaculiza de todas las formas posibles el avance de los actos investigativos; y, que no se presentó memorial al respecto de los referidos hechos ante el Juez de la causa debido a la vacación judicial
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Bresner Capcha Mamani, Investigador asignado al caso, en audiencia manifestó que: i) El requerimiento para la pericia psicológica se recogió el 30 de noviembre de 2021 no como afirma el accionante, y la notificación se realizó el 8 de “noviembre” –lo correcto es diciembre– de igual año por cedulón; ya que, aparentemente el impetrante de tutela no se encontraba en su domicilio, ya que se golpeó la puerta y se tomó contacto con un vecino quien afirmó que no lo conocen; de igual manera, cuando se realizó la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria en cumplimiento a la Resolución 281/2021 que atribuye al Ministerio Público y al investigador la realización de dicho acto en seguimiento a la medida cautelar impuesta por la autoridad jurisdiccional; asimismo, se hizo conocer a “la señora Elba” vía WhatsApp, quien se dio por notificada, lo que se informó adjuntando placas fotográficas, no siendo cierto la parcialización denunciada; ya que, el suscrito investigador realiza los actuados investigativos de manera neutral; ii) El 26 de noviembre a horas 20:55 aproximadamente se constituyó en el domicilio en el edificio y calle Mururata puerta 1276 donde aparentemente no se encontraba; ante lo cual, los vecinos interrogados manifestaron no conocer al solicitante de tutela y que dicho edificio contaba con dos bloques; por lo que, se presentó el correspondiente informe; para nuevamente volver a su domicilio al día siguiente, tratando de contactarlo vía llamada telefónica a la que no contestó.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2021 de 23 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela no se encuentra debidamente fundamentada; toda vez que, el investigador asignado al caso carece de legitimación pasiva, conforme lo señala el art. 12 numeral 1, 2 y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el Ministerio Público quien tiene la atribución de ejercer la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, velando que se cumplan las etapas procesales dentro de los plazos legales y separar por causas justificables a funcionarios policiales; que si bien, en el caso presente se solicitó mediante memorial el cambio de investigador, que fue decretado el 16 de diciembre de 2021, por el que se ordenó Informe al ahora demandado; empero, no se puso a su conocimiento para su respectivo cumplimiento; y, b) Asimismo, se debe considerar que se cuenta con un Juzgado a cargo que es el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz y la Circular “23/2021” emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que señala las salas, tribunales y juzgados de turno; por lo que, la parte accionante tenía la oportunidad de solicitar la remisión de los antecedentes procesales al Juzgado de turno por encontrarse con detención domiciliaria para el control jurisdiccional respectivo, consecuentemente se aplica la subsidiariedad, siendo la solicitud inviable; dado que, el solicitante de tutela cuenta con la facultad de hacer uso de medios y recursos que prevé la ley y apersonarse ante las autoridades que le corresponde.
Ante la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, el Juez de garantía dispuso no ha lugar, considerando que dicho medio, está previsto para aclarar conceptos obscuros y corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma; empero, no así para realizar una nueva apreciación de los alcances de preceptos procesales.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó lo siguiente: `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al d