SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 1 y 14 a 19 vta.; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de ex trabajadora del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, señaló que durante la relación laboral con dicha entidad procreó a su hijo, siendo que en la etapa de gestación los administradores de turno de la mencionada institución le presentaron excusas para diferir la cancelación de sus asignaciones familiares, motivo por el cual, en mayo de 2021, formuló recurso de amparo constitucional a efectos de obtener el indicado pago, cursando tal demanda radicada ante la Sala Constitucional Primera de ese departamento a los efectos de pago de los meses hasta entonces adeudados.
Añadió que sin embargo, el resto de las prestaciones tampoco fueron canceladas, habiéndose erogado de su parte los gastos necesarios para la alimentación de su hijo, motivo por el cual manifestó. que a la fecha corresponde el pago en efectivo de las asignaciones familiares adeudadas, pues con dichos dineros podrá, por su parte, cancelar las deudas adquiridas para la provisión de alimentos.
Indicó que la no cancelación de las asignaciones familiares, puso en grave riesgo de desnutrición a los menores, afectando su formación física y psicológica suya y de su hijo lactante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de los derechos a la seguridad social, a la vida, a las asignaciones familiares, a la maternidad segura y a la salud; citando al efecto los arts. 18.I, 18.3, 45.III y V de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de forma retroactiva y en dinero en efecto en la suma de Bs25 464.- (veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolivianos), Sea con imposición de costas procesales y calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 35 y vta., presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado y la representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, aclarando que por error de “typeo” se consignó la suma Bs.25 464, encontrándose de acuerdo con el monto señalado por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ratificando su solicitud de que la cancelación sea efectuada en efectivo conforme razonó la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en la anterior demanda tutelar, por no haberse hecho efectivo el pago en tiempo oportuno; asimismo, pidió se otorgue a la entidad demandada el plazo de veinte días para efectivizar dicha cancelación
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Departamento de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito de 8 de abril de 2022, cursante de fs. 29 a 30 vta., ratificado en audiencia, aludiendo la inobservancia del principio de subsidiariedad, manifestó lo que sigue: a) Si bien la accionante solicitó la cancelación de Bs12 732.- (doce mil setecientos treinta y dos bolivianos), que emergerían del impago de seis asignaciones familiares, se dejó en claro que por dicho plazo, la citada entidad departamental reconoció la deuda únicamente por Bs 12 000.- (doce mil bolivianos), en el marco del Reglamento de Asignaciones Familiares vigente; y, b) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21 establece la prohibición a los empleadores de otorgar los subsidios en dinero. En tal sentido, pidió se deniegue la tutela solicitada, impetrando alternativamente, se conceda un plazo de veinte días para efectivizar el pago.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 035/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 36 a 40 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada cancele en efectivo seis subsidios de lactancia; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar tiene como objetivo garantizar el acceso a la seguridad social del menor así como asegurar el resguardo de su desarrollo integral y su vida, a partir del derecho que le asiste a recibir de manera oportuna la entrega del subsidio de lactancia, conforme prevé el art. 3.3. del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (R.M) 1676 de 22 de noviembre de 2011; máxime cuando la impetrante de tutela efectuó su reclamo ante el empleador; y, 2) La solicitante de tutela reclama la cancelación de seis meses de subsidio de lactancia correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, siendo que, en criterio de la Sala Constitucional, el empleador no se encuentra del parámetro razonable para proceder con su cancelación en especie, debiendo en consecuencia ser pagado en dinero, en el marco de los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la SCP0894/2018-S3 de 31 de octubre.